Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
Ley de semillas en Argentina:
avatares de una reforma que (aún) no fue
Tamara Perelmuter1
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Resumen
Desde 2003 existen intentos diversos por modificar la Ley de Semi-
llas en Argentina, con la intención de brindarle mayor certidumbre
a las empresas recortando derechos de los productores rurales. En el
año 2012 esto tomó un nuevo impulso. Si bien no todos los actores
involucrados en la temática participaron con la misma intensidad y
legitimidad de la discusión, ésta se inser(por lo menos en parte)
en el espacio público. Sin embargo, el eje del debate estuvo centrado
casi exclusivamente en un elemento: el denominado uso propio de las
semillas, pero sólo en su articulación con el pago de regalías.
Este artículo se centra en el análisis de los antecedentes que llevaron
a la discusión actual; al tiempo que indaga en algunos nudos proble-
máticos de lo que la propiedad intelectual en semillas implica, con el
fin de echar luz sobre algunos temas que estuvieron ausentes en el
debate.
Palabras clave: Ley de Semillas Propiedad IntelectualUso Propio
de las Semillas
1 Becaria Post Doctoral Conicet. Instituto de Estudios sobre América Latina y el Caribe
(IEALC) – UBA. Argentina tamiperelmuter@gmail.com
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Seed law in Argentina: vicissitudes of a reform that (still) was
not
Summary
There have been various attempts to modify the Seed Law in Argen-
tina since 2003. The intention is to provide greater certainty to the
companies by cutting the rights of rural producers. A new impulse,
with the same orientation, occurred in 2012. Although not all the ac-
tors involved have participated with the same intensity and legitimacy
on discussion, it was inserted (at least in part) in the public space.
However, the debate`s axis was centered almost exclusively on a sin-
gle element: the so-called own use of seeds, but only in its articulation
with the royalties`s payments.
This article focuses on the background that led to the current discus-
sion; at the same time it analyzes some problematic knots of what the
intellectual property in seeds implies, in order to shed light on some
issues that were absent in the debate.
Key words: Seed Law - Intellectual Property – Own Use of Seeds.
Introduccn
Es innegable que la biotecnología moderna y su inserción en el
agro a través de las semillas transgénicas incentivaron la reformula-
ción del sistema de propiedad intelectual en variedades vegetales. Este
asunto fue incluido en las negociaciones comerciales internacionales y
regionales, a impulso de las empresas con intereses en ese sector que
persiguen una profundización de la protección que les garantice mayor
control y seguridad de retorno de sus inversiones. Este proceso viene de
larga data, pero en los últimos años estamos siendo testigos de un nue-
vo estadío de profundización en los países de América Latina.
En Argentina las semillas transgénicas se introdujeron a comien-
zos de los años ‘90 generando importantes transformaciones del mode-
lo agroalimentario. El fomento de las pruebas de campo se inició en el
año 1991 y la soja “RR” se liberó para su empleo en 1996 mediante la
resolución 16 de Sagpya (Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca
y Alimentos). Estos cambios fueron acompañados con la eliminación
de organismos estatales que brindaban ayuda nanciera y técnica al
sector y la creación en 1991 de instituciones que comenzaron a regular
la biotecnología, como la Comisión Nacional Asesora de Bioseguridad
Agropecuaria (CONABIA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE),
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rápidamente disuelto y vuelto a instalar en el año en 2002. De manera
paralela y en consonancia con los cambios ocurridos en la producción
agraria, las leyes que regulan la propiedad intelectual en semillas fue-
ron modificadas para la misma época. En 1991 se modificó la reglamen-
tación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y en 1995 la Ley
de Patentes y Modelos de Utilidad.
Desde 2003 existen intentos por transformar nuevamente la Ley
de Semillas, con la intención de brindarle mayor certidumbre a las em-
presas recortando derechos de los productores. El 2012 fue un año con
varias novedades. Monsanto presentó una nueva tecnología en soja (In-
tacta RR2), que modificada genéticamente por esta empresa para lograr
un cultivo que -como su antecesor- será resistente al glifosato (el s
popular herbicida), agregándole resistencia al ataque de insectos. Por su
parte, el por entonces Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentos anun-
ció que desde el Gobierno nacional se estaba trabajando en una nueva
Ley de Semillas para reforzar los derechos de propiedad intelectual de
biotecnología agrícola.
Si bien no todos los actores involucrados en la temática participa-
ron con la misma intensidad y legitimidad de la discusión, es importante
destacar que ésta se insertó (por lo menos en parte) en el espacio públi-
co. Sin embargo, el eje del debate estuvo centrado casi exclusivamente
en un elemento: el denominado uso propio de las semillas, pero sólo en
su articulación con el pago de regalías, dejando fuera de la discusión
temas sustantivos como el manejo de las semillas nativas y criollas, así
como las prácticas tradicionales de manejo de los agricultores.
El gobierno de Cristina Ferndez de Kirchner finalia fines
del 2015 con el debate estancado y sin que el anteproyecto haya salido
del Ministerio. Esta situación se modificó parcialmente en 2016, con
la asunción del gobierno de Cambiemos. Tanto el oficialismo, como al-
gunos sectores de la oposición, la Asociación de Semilleros Argentinos
(ASA) y la Federación Agraria Argentina (FAA) presentaron en la Cá-
mara de Diputados proyectos para la modificación de la ley. El tema aún
está abierto y, por lo tanto, al momento de finalización de este artículo,
las semillas en Argentina son un elemento de importantes debates y
ltiples disputas.
En este artículo nos centraremos en el análisis de los avatares de
esa ley. La intención es estudiar los antecedentes que llevaron a la dis-
cusión actual; al tiempo que indagar en algunos nudos problemáticos de
lo que la propiedad intelectual en semillas implica, con el n de echar
luz sobre algunos temas que estuvieron ausentes en el debate.
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La propiedad intelectual en semillas
Con la crisis de los años setenta y posterior reconfiguración del
capitalismo se produjeron formas más sofisticadas de apropiación del
trabajo excedente y subordinación de la naturaleza y de los procesos
biológicos que son constitutivos de la reproducción de la vida, y “todo
ello sería imposible sin los métodos de despojo, protegidos por formas
jurídicas renovadas(Gilly y Roux, 2009: 33; las itálicas son nuestras).
En este trabajo entendemos a la propiedad intelectual como una de esas
“formas jurídicas renovadas”.
Coincidimos con Zukerfeld (2010) en que mirar la historia de la
propiedad intelectual es no perder de vista la historia misma del ca-
pitalismo. Se trata de la forma moderna - encontrada hacia los siglos
XVII y XVIII en el marco del capitalismo industrial - en que se resolv
la manera en que se entienden socialmente, se valoran y se regulan
los denominados “productos del intelecto” (ciencia, cultura, arte, ideas,
conocimiento, etc.).2 Puede ser reducida a lo siguiente: arbitran sobre
la cuestión de dónde se sitúa un objeto (un gen, el software, una idea,
una película, un órgano humano, un medicamento, etc.), en el espacio
público o en el ámbito privado, en decir, del lado de la individualidad o
del lado de la colectividad. Por lo tanto, es posible traducir las disputas y
antagonismos en torno a la propiedad intelectual a una decisión acerca
de dónde colocar la separación o el límite entre aquello que se define
como socializable o comunal, y aquello que se entiende debe pertenecer
al mundo de lo privatizable. Y en este punto, el crecimiento histórico de
los derechos de propiedad intelectual ha ido menguando lo estimado
como común, o en todo caso como público; para engrosar y aumentar la
extensión de lo apropiable (Sádaba Rodríguez, 2008).
El capitalismo encontró en la modernidad occidental un campo
fértil para su propagación (Caldas, 2004). En este sentido, es posible
vislumbrar la existencia de íntimas complicidades en la construcción
de la modernidad capitalista entre la ciencia moderna -que asumel
privilegio epistemológico de ser la única forma de conocimiento váli-
do- y el derecho estatal (Santos, 2000). Y en ese marco, la propiedad
fue la primera gran institución de la juridicidad moderna. Mediante el
principio de la absoluta disponibilidad de todas las cosas se consideró
que todo puede ser apropiado por todos. De esta manera, para el pen-
samiento jurídico occidental la propiedad intelectual es un tipo especial
2 Para profundizar en los orígines de propiedad intelectual, ver: Díaz Rönner y Folgue-
ra (2017).
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de propiedad que desde un comienzo quedó enlazada con las nociones
liberales de individualismo y propiedad privada; y con la concepción
de superioridad del saber científico/tecnológico occidental sobre otras
formas de acceso al saber (Lander, 2002).
En síntesis, si bien el sistema internacional de propiedad inte-
lectual data de fines del siglo XIX, en la actualidad éste está adquirien-
do nuevos significados (Zukerfeld, 2008). Siguiendo a Boyle (2003), se
trata del cercamiento de los bienes comunes intelectuales intangibles,
en tanto se abarcan objetos que antes se consideraban como propiedad
común o no mercantilizables dentro de la esfera de los derechos de pro-
piedad. Tal como veremos en el apartado siguiente, esta tendencia se
ha intensificado con la preponderancia que adquiere la biotecnología en
los últimos años, donde los genes se presentan como mercancías que se
insertan en el mercado (Rifkin, 1998; López Monja, Poth y Perelmuter,
2010).
En el caso espefico de las semillas, hay dos formas de reco-
nocer su propiedad intelectual. Por un lado, los derechos de obtentor
(DOV) que son otorgados a quienes producen variedades mejoradas de
semillas agrícolas para explotarla en exclusividad, pero no alcanza al
producto obtenido. Por otro lado, las patentes de invención, que son de-
rechos exclusivos otorgados por el Estado a una invención, es decir, a un
producto o procedimiento que aporta una nueva manera de hacer algo.
Vale aclarar que sólo pueden ser objeto de protección las invenciones,
no así los descubrimientos. En el caso específico de las semillas, como
veremos más adelante, sólo pueden patentarse las transgénicas ya que
lo se protege” es la modificación genética. En este caso, la protección
involucra al producto y las sucesivas generaciones del vegetal. Esto a
su vez, impide la utilización de la semilla en la nueva siembra por el
agricultor sin el correspondiente pago de regalías. Originalmente, las
diferencias entre ésas eran marcadas. Pero la importante ofensiva de
los últimos años por profundizar los derechos de propiedad intelectual
en el ámbito de la biodiversidad está llevando a una inclusión, en el
derecho de obtentor, de elementos propios de las patentes.
Hasta los años sesenta, los materiales vegetales utilizados para el
mejoramiento genético eran prácticamente de libre acceso. Este princi-
pio comenzó a resquebrajarse cuando la regulación en torno a la pro-
tección de derechos de obtentor a nivel internacional se institucionalizó
con el nacimiento de la UPOV (Unión para la Protección de variedades
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 79
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Vegetales).3 La versión 78 de UPOV contempla implícitamente el dere-
cho de los agricultores. Esto implica que los agricultores, a excepción
de su venta comercial, conservan el derecho a producir libremente sus
semillas pudiendo utilizar el producto de la cosecha que hayan obtenido
por el cultivo en su propia finca. Como contrapartida, el titular de una
innovación no puede oponerse a que otro utilice su material para crear
una nueva variedad ni puede exigirle el pago de regalías por esto. Es lo
que se conoce como el uso propio de las semillas.
Hasta los años ochenta las patentes sobre organismos vivos no
estaban permitidas. Sin embargo, el fallo Diamond-Chakrabarty de la
Corte Suprema de Estados Unidos, que admituna patente sobre una
bacteria modificada capaz de separar los componentes de petróleo cru-
do, constituyó una bisagra al delimitar lo que es patentable y lo que
no. La decisión radicó en considerar a la bacteria en cuestión como una
manufactura ya que su existencia se debía a una manipulación genética,
en decir, a una invención del hombre (Pérez Miranda, 2002). De esta
manera, se ha abierto un nuevo e inmenso campo para la propiedad
intelectual desconocido anteriormente: la propiedad intelectual sobre
formas de vida (Lander, 2006).
Desde los años noventa, empresas transnacionales semilleras y
biotecnológicas vienen presionando con gran intensidad para lograr
una armonización internacional de la legislación de propiedad inte-
lectual. Por un lado, ante las fuertes presiones para lograr una mayor
protección a la biotecnología, UPOV se reformuló en 1991 recortando
las excepciones del acta de 1978 que otorgaba algunos derechos a los
nuevos fitomejoradores y a los agricultores.
Por otro lado, a partir de mediados de los años noventa, las trans-
formaciones más profundas en relación a la propiedad intelectual co-
menzaron a realizarse a tras de la Organización Mundial del Comer-
cio (OMC). Uno de los principales acuerdos introducidos en 1995, en el
marco de la OMC, fue sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual que afectan al Comercio (ADPIC) que surgió como uno de los
principales pilares de la Ronda de Uruguay. En relación con las paten-
tes, el acuerdo representa una clara profundización en los intentos de
apropiación ampliando el alcance de lo que se considera patentable.
3 Se trata de un convenio multilateral establecido en 1961 con la firma de seis países
europeos concediendo a los fitomejoradores un derecho de monopolio sobre una
variedad concreta. Esta convención ha sido modificada en tres oportunidades: 1972,
1978 y 1991 (Biswajit, 2002).
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En síntesis, la aparición de la biotecnología aplicada al agro
transforma a las semillas y sus conocimientos asociados, en productos
con alto valor agregado, plausibles de ser protegidos y apropiados por
parte de las empresas biotecnológicas transnacionales constituyendo lo
que siguiendo a Armando Bartra (2006) caracterizamos como renta de
la vida.
“Si en los siglos XVIII, XIX y XX un gran conflicto fue el destino
de la renta capitalista de la tierra y de los bienes del subsuelo,
a nes del siglo pasado y en el presente, la rebatinga es por la
renta de vida. Y en las dos épocas los grandes perdedores son las
comunidades campesinas e indígenas ()”. Bartra (2006: 173).
Las itálicas son nuestras.
¿Qué pasa en Argentina?
En Argentina, los derechos de Propiedad Intelectual sobre las va-
riedades vegetales se ejercen mediante los derechos de obtentor que
están contemplados en la “Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas” de
1973, cuyo última modificación del reglamento data de 1991. A diferen-
cia de lo que ocurren la gran mayoría de los países latinoamericanos,
en nuestro país fue posible proteger con derechos de propiedad intelec-
tual las variedades vegetales muy tempranamente. Analicemos la forma
en que se dio aquel proceso.
La Argentina se inserdesde sus inicios al capitalismo mundial
en base a sus tierras fértiles productoras de granos y ganadería, por
lo que la agricultura tuvo desde sus orígenes fuertes rasgos capitalis-
tas fundamentalmente en la denominada región pampeana (Flichman,
1977).4 Los cultivos agrícolas en esa región comenzaron en las últimas
décadas del siglo XIX y las primeras semillas que se utilizaron en el
país provenían de importaciones hechas por los mismos agricultores
inmigrantes, firmas privadas e instituciones oficiales sin mayor previ-
sión técnica. Estas prácticas dieron lugar a la existencia de una gran
variedad de semillas, integrada por poblaciones de diverso grado de
heterogeneidad que se difundieron en distintas regiones sin ningún tipo
o escasa intervención por parte de los gobiernos.
4 Es importante señalar que si bien los espacios agrarios capitalizados ocuparon la ma-
yor parte de la agricultura del país, existieron desde siempre territorios que se mantu-
vieron al margen del centro capitalista agrario: campesinos que practicaban prácticas
trashumantes, comunidades indígenas, selvas, yungas, etc. (Giarracca, 2007).
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Con la contratación en 1912 del genetista inglés Guillermo Blac-
khouse comienza el proceso de mejoramiento varietal. Sin embargo,
para ese entonces ningún marco legal regulaba estas actividades, nor-
maba el comercio ni fijaba las pautas para la difusión o no de cultivares
de acuerdo a su adaptación a las condiciones ecológicas o al comercio
de granos en el país.
Esto cambió parcialmente en 1935 con la sanción de la “Ley de
Granos y Elevadores” (12.253) que a través de su capítulo de “Fomento
a la Genética” proponía incentivar la adopción de semillas mejoradas y
ordenar el mercado mediante un sistema de fiscalización de la produc-
ción y la comercialización.
La Revolución Verde fue la implementación de nuevas relaciones de
producción agrarias expandidas desde mediados de los años cincuenta
en América Latina como correlato de las formas de producción fordistas
desarrolladas en las fábricas (Brand, 2005) y en el camino de lograr dis-
minuir los costos de producción y maximizar las ganancias. Esta situa-
ción significó un cambio cualitativo y cuantitativo en el uso de insumos
externos, donde al agro se aplicaron nuevas tecnologías de mecanización,
agroquímicos, semillas mejoradas y renovadascnicas de irrigación con-
formando el denominado paquete tecnológico (Martins, 2000).
Esto tuvo su momento de institucionalización en Argentina en
1956 con la creación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA). Sobre la base de las Estaciones Experimentales del Ministerio
de Agricultura, este organismo fue creado por el Estado Nacional a los
fines de impulsar la creciente tecnificación del sistema de producción
agraria (Giarracca y Teubal, 2008).
Hacia finales de la década de 1960, las autoridades en materia de
política agraria, los funcionarios de la agencia estatal responsable de la
certificación de semillas, los expertos técnicos del INTA, y las semilleras
expresaron la necesidad de contar con una moderna” legislación para
el mercado de las semillas (Gutiérrez y Penna, 2004). El interés de las
empresas extranjeras en el mercado de semillas autógamas5 fue parte
de la motivación para el cambio, ya que éstas no proporcionan a los ob-
tentores el mismo tipo de protección natural que los híbridos.6
5 Las autógamas (siendo trigo y soja las s importantes en el caso argentino) son
de polinización libre y por tanto pueden volver a ser utilizadas de manera ininte-
rrumpida sin ver alteradas sus cualidades genéticas, aun cuando se trate de semillas
transgénicas.
6 La hibridación implica el cruzamiento de dos individuos de diferentes especies. Se
trata de una técnica que rompe la identidad esencial de tipo genético entre la semilla
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El Secretario de Agricultura y Ganadería de aquel momento, el
Ing. Walter Kugler creó en 1970 una Comisión de Estudio para que ela-
borara un Proyecto de Ley de Semillas y de protección a la Crianza
Fitogetica” y sus decretos reglamentarios.7 La Ley de Semillas y Crea-
ciones Fitogenéticas (20.247) se promulgó finalmente en 1973.
Se trata de una legislación que articula en el mismo cuerpo dos
elementos que en muchos países se encuentran separados. Por un lado,
se trata de una Ley de Semillas clásica, que regula la producción, la
certificación y la comercialización de todas las semillas del país. Por
otro lado, nos encontramos ante una legislación para la protección de
la propiedad de los cultivares. Por lo tanto, se trató de una herramienta
legal de gran alcance ya que reunió las exigencias para la producción
y el comercio de semillas, y la protección de la propiedad de las nuevas
creaciones fitogenéticas.
En relación al primero de los objetivos, la normativa estipula que
toda semilla que se comercialice tiene que estar debidamente rotulada.
Se establecen dos clases de semillas: las identificadas, que son aquellas
que deben estar rotuladas pero que no tienen propiedad privada y son
de uso blico; y las fiscalizadas, que además se encuentran sometidas a
control oficial durante las etapas de su ciclo de producción y son propie-
dad de quienes las registren como propias. Se eliminó la semilla común
que, al no tener exigencia de rotulación, se consideraba que no brindaba
suficientes garantías de calidad (Díaz Ronner, 2004).
Para esto, se crearon diversos registros. Por un lado, el Registro
Nacional del Comercio y la Fiscalización de Semillas (RNCyF), donde
debe inscribirse todo aquel produzca, identifique, someta a scaliza-
ción, comercialice, importe o exporte, y/o analice semillas. Por otro
lado, instituye el Registro Nacional de Cultivares (RNC), donde debe
inscribirse toda variedad para poder ser difundida en el país.
–medio de producción– y el grano, de consumo final, de forma tal que el rendimiento
decae sustancialmente en la segunda generación de la planta obtenida a partir de
semillas híbridas. De esta manera, el grano producido a partir de un material híbri-
do no conserva sus características productivas y, por lo tanto, no puede ser utilizado
como semilla en la campaña siguiente.
7 La comisión estaba constituida por el mismo Secretario, funcionarios de la Dirección
Nacional de Fiscalización y Comercialización, del INTA, de la Junta Nacional de Gra-
nos, representantes de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), de la Cámara
Semillerista Argentina, de la Sociedad Rural Argentina (SRA), de Confederaciones
Rurales Argentinas (CRA), de la Federación Agraria Argentina (FAA), de la Confede-
ración Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y de la Asociación Argentina
de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA).
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 83
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En cuanto al segundo elemento mencionado, la protección de la
propiedad intelectual, la Ley crea el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares (RNPC), que funciona sobre la base de una presentación por
parte del solicitante de una declaración jurada que obliga a la descrip-
ción del nuevo cultivar, que se acompañará de una “muestra viva”, que-
dando a criterio de la autoridad de aplicación la realización de ensayos
de laboratorio y/o pruebas de campo.
Asimismo, y en relación al uso propio de las semillas, reconoce
“no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y
siembra semilla para su propio uso” (Ley de Semillas y Creaciones Fi-
togenéticas, art. 27). Por lo tanto, remite a una concepción amplia del
mismo.
Hacia nes del siglo XX, las empresas semilleras y biotecnológi-
cas y algunos Estados del norte (sobre todo Estados Unidos) comenza-
ron a ejercer presión para que el país se adecuara a los nuevos marcos
internacionales de propiedad intelectual, y por tanto, modificara la le-
gislación local.
A esto hay que sumarle la consolidación del modelo agrario ini-
ciado con la Revolución Verde que se dio durante los años noventa con
la entrada de las semillas transgénicas y que acompañaron la consolida-
ción de los agronegocios (Giarracca y Teubal, 2008; Gras Y Hernández;
2013 y 2016). En este artículo, los entendemos como la expresión del
neoliberalismo en el agro. Se trata, por un lado, de una lógica pro-
ductiva en torno a la cual se organizan determinados segmentos de
la producción agropecuaria que influyen en diversos grados al resto
del sector (Palmisano, 2014). Pero al mismo tiempo, se trata del marco
ideológico que construye sentido y legitima (social y políticamente) el
nuevo modo de relacionamiento agropecuario, donde un conjunto de
empresas obtienen grandes ganancias por realizar actividades directa
o indirectamente relacionadas con el agro, en lo que Gras y Hernández
(2013) denominaron una nueva forma de “hacer negocios”.
En Argentina, el decreto de desregulación económica (1991) sig-
nificó la desarticulación de todo el andamiaje institucional sobre el que
se sustentaba el modelo agrario argentino hasta aquella época (Barri y
Wahren, 2013). Esto no sólo intensificó el flujo de importaciones sino
que sentó las bases de acumulación de capital en el agro, desplazando
las reglamentaciones existentes desde hacía varias décadas. Los merca-
dos de productos primarios fueron desregulados a través de la liquida-
ción, entre otros organismos, de las Juntas Nacionales de Carne (1991)
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y Granos (1992) y la cuasi eliminación de las políticas activas de inter-
vención estatal en la economía agraria (Palmisano, 2014).
Estos cambios fueron acompañados por la creación en 1991 de
instituciones que comenzaron a regular la biotecnología agraria como
la Comisión Nacional Asesora Bioseguridad Agropecuaria (CONABIA) y
el Instituto Nacional de semillas (INASE), rápidamente disuelto y vuelto
a instalar en elo en 2002. Y fue en ese contexto que se dio la inser-
ción de la soja transgénica en la Argentina en 1996 mediante la reso-
lución 16 de la Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos
(SAGPyA).
Se trató de la incorporación de insumos relativamente baratos
(semillas y herbicidas), especialmente porque no incluía pago alguno
en concepto de regalías por el uso del gen RR ya que, como vimos ante-
riormente, Monsanto en Argentina no obtuvo la patente. La innovación
de esta semilla fue difundida en el país, sobre todo, por empresas con
gran arraigo local, que obtuvieron la licencia de Monsanto, como Nide-
ra (Campi, 2013).
El hecho de que Monsanto no haya patentado el gen Roundup
Ready de la soja, hizo que la difusión del gen RR se diera de manera
vertiginosa y se convirtiera en el punto de partida para su difusión en
América del Sur. Y con una ventaja importante para la empresa: ella
vendía también el herbicida (glifosato) al que la planta de soja se hace
resistente.
En relación a la propiedad intelectual, se dieron una serie de re-
formas. En primer lugar, se sancio el decreto 2.183 de 1991 que mo-
dificó el “Reglamento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Un elemento fundamental fue el reforzamiento del alcance del derecho,
que se evidenció en el ámbito de exclusividad; es decir, cuáles son los
actos que están sujetos a autorización del obtentor. Si uno lee esos actos,
salta a la vista que estarían s vinculados con UPOV 91 que con UPOV
78 (Casella, entrevista, 2013).8 Es importante destacar que no se toca-
ron las excepciones. Por lo tanto, el decreto reafirma el derecho de los
8 “() el derecho de propiedad de una variedad concedido al obtentor tendcomo
efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan,
en relación a la simiente de una variedad protegida: a) Producción o reproducción; b)
Acondicionamiento con el propósito de propagación; c) Oferta; d) Venta o cualquier
otra forma de puesta a disposición en el mercado; e) Exportación; f) Importación; g)
Publicidad, exhibición de muestras; h) Canje, transacción y toda otra forma de comer-
cialización; i) Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a)
a h); j) Toda otra entrega a cualquier título” (Decreto 2183/91: artículo 41).
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 85
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productores a guardar y replantar semillas de sus propios campos sin el
consentimiento de los propietarios de los cultivares.
En segundo lugar, en 1994 se ratificó el Convenio de la UPOV
en su versión de 1978. Según Gutiérrez (1994), la decisión de adherir
fue resultado de un paulatino proceso de convencimiento emprendido
por diversos actores que habían comenzado a vincularse externamente
con firmas que querían establecer programas de multiplicación de sus
variedades en Argentina. El hecho de tener una legislación considerada
moderna e inspirada en UPOV, pero no estar adheridos al convenio, ge-
neraba cierta desconfianza y falta de credibilidad en el sistema nacional
de protección de la propiedad.
En tercer lugar, el Congreso Nacional aprobó la nueva ley de pa-
tentes en 1995 (Ley 24.481, de Patentes de Invención y Modelos de Uti-
lidad). Esta fue una respuesta al hecho de tener que adaptar nuestro
cuerpo legal a los requerimientos de ADPIC y permite las patentes sobre
genes y microorganismos transgénicos.
Ese mismo año, la empresa Monsanto presentó ante el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) -organismo estatal encargado
de registrar las patentes- una solicitud de patente por la cual reivindica-
ba (según consigna la propia empresa) tres inventos: a) un método para
producir una planta transgénica; b) moléculas de ADN recombinante
de doble cadena que habrían de ser incorporadas a las plantas para su
transformación; y c) células vegetales modificadas por tales moléculas.
La solicitud fue rechazada, siguiendo la Ley de Patentes, por conside-
rar que la misma era improcedente atento a que la molécula de ADN
recombinante y las lulas modificadas no constituyen una invención
porque son materia viva y preexistente en la naturaleza, o bien, “mate-
rial biológico y genético o su réplica” tal como prevé la ley de patentes
(Naturaleza de Derechos, 2016).
Finalmente, se implementó la Resolución 35 por parte del INA-
SE en 1996 con el fin de especificar restricciones sobre el derecho de
los productores rurales para guardar semillas. Un dato importante, es
que tiene lugar por primera vez en el derecho argentino la nomina-
ción excepción del agricultor, a la facultad del productor agropecuario
de reservar semilla obtenida de la cosecha de una variedad protegida
para su posterior siembra como semilla.9 La resolución busca aclarar las
condiciones de la reserva en cuanto, entre otras, a la adquisición legal
9 Si bien la Ley y el reglamento hacen referencia al uso propio, no refieren a la idea de
excepción del agricultor.
86 Tamara Perelmuter
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de la semilla originaria, individualización de la reserva, y destino de la
semilla para la siembra por el agricultor en su propia explotación.
La Resolución recibió fuerte críticas, sobre todo de parte de al-
gunas de las organizaciones de productores rurales como la Federación
Agraria Argentina (FAA) que tomaron la medida como una respuesta
del Estado a las demandas de las empresas de semillas que eran cada
vez s exigentes al respecto.10 En este sentido, y teniendo en cuenta
los cuestionamientos anteriores, la resolución se aprobó pero práctica-
mente nunca tuvo efectos prácticos (Casella, 2005).
Asimismo, desde 2003 se vienen suscitando una serie de inicia-
tivas gubernamentales tendientes a la modificación de la legislación de
semillas (Casella, 2005). Si bien durante 2002, 2003 y 2007 se habían
elaborados varios proyectos de ley, estos no habían prosperado.
La ley vuelve a estar en debate
Como analizamos previamente, Monsanto no patentó la soja RR
en la Argentina. En el año 2000 la patente sobre el glifosato expiró y
otras empresas comenzaron a producirlo. Con el cultivo de soja trans-
génica impuesto en Argentina y en plena expansión en toda la región,
Monsanto comenzó a amenazar a los productores agrícolas sobre el
supuesto uso ilegal” de su semilla, intentando cobrar regalías en los
puertos de destino de exportación de la soja de aquellos países donde sí
tiene la patente (Teubal, 2006; Correa, 2006).
El Estado argentino fue a juicio internacional con la empresa
Monsanto por las disputas en torno a las regaas de la soja Roundup
Ready. En 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Unión Europea laudó
a favor de la Argentina. Para entonces, la compañía ya había desistido
de presionar a los importadores europeos, pero comenzó a presionar
por otros medios: decidno lanzar en el país su nueva soja transgénica
(la RR2), aguardando que se modifique el régimen legal en la Argen-
10 La Comisión Interna de Semillas de FAA, en un documento acordado en 2003, de-
claraba: “() se cuestionó la resolución 35/96 del Instituto Nacional de Semillas por
cuanto su vigencia afecta a muchos productores - especialmente a los más chicos-,
que no cuentan con la infraestructura necesaria para almacenar semilla y deben sí o
sí sacarla de su campo para su adecuado acondicionamiento o depósito () esa reso-
lución impone la necesidad de contar con la autorización del obtentor en un sinn de
situaciones que no se condicen con la real práctica agropecuaria. Y así, el chacarero
queda acorralado por una normativa de un Estado que no parece situarse en el exac-
to punto medio de una relación de fuerzas sino inclinando el fiel de la balanza hacia
una de las partes”.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 87
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
tina, y así poder cobrar mayores regalías. Posteriormente, Monsanto
anuncque volvería a vender semillas de soja en el país, por considerar
que las negociaciones se estaban encaminando entre las empresas, los
productores y el gobierno. Todo esto, en el camino de lograr un acuerdo
sobre el régimen de propiedad intelectual que recorte el denominado
uso propio de las semillas y brinde mayores certidumbres a las empresas
inversoras.
¿Qué fue lo que ocurrpara que cambiaran las condiciones? El
año 2012 va a ser crucial ya que comienza un nuevo período con el
anuncio del gobierno de dos grandes decisiones:Por un lado, Monsanto
presentó junto al por entonces Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, la nueva tecnología en soja Intacta RR2 Pro, que fue
modificada genéticamente por Monsanto para lograr un cultivo que,
como su antecesor, será resistente al glifosato (el s popular herbici-
da), mas agregándole resistencia al ataque de insectos.
La misma fue aprobada bajo la resolución 446/1211 y comen
a estar disponible en la campaña 2013/14. Sin embargo, no dio los re-
sultados esperados en materia de rentabilidad. Por lo tanto, la empresa
implementó contratos bilaterales con los productores que, entre otras
cosas, los obliga a pagar regalías extendidas de por vida. Asimismo,
también establecen la obligación de comprar las semillas a Nidera, Don
Mario y ACA (Asociación de Cooperativas Argentinas), disponen quién
va ser el acopiador de la producción y quién el exportador; controlando
de esta manera la totalidad de la cadena; autorizan el ingreso a su cam-
po a fiscalizadores designados por la empresa; y a vender su cosecha
únicamente a exportadores y/o acopiadores autorizados por Monsanto.
Estos contratos van más allá de lo permitido por la legislación de semi-
llas vigente, ya que contienen cláusulas absolutamente abusivas y que,
además, están en sintonía con las directivas de UPOV 91, limitando el
uso propio de las semillas a los agricultores.
Por otro lado, el ministro anuncque desde el Gobierno Nacio-
nal se estaba trabajando en una nueva Ley de Semillas para reforzar
los derechos de propiedad intelectual de biotecnología agrícola. Con
este fin se abrió una mesa de negociaciones en el marco de la Comisión
Nacional de Semillas (CONASE), de la que participaron miembros de
11 El Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente (CELMA) denunció ante la Justicia
Federal que es “irregular” la forma en que fue aprobada la nueva estrella del agro, la
semilla de soja Intacta RR2, de la empresa Monsanto (Aranda, 2013).
88 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
organismos blicos;12 del sector privado;13 y de las entidades de pro-
ductores agrarios.14 Cabe destacar que otros actores vinculados a las
semillas, como las organizaciones campesinas e indígenas, o aquellas
relacionadas con la denominada agricultura familiar no fueron consul-
tadas ni incorporadas formalmente al debate. La Federación Agraria, en
tanto, formuló su rechazo y se retiró de la mesa de negociaciones.
Todas las negociaciones tendientes a la reforma de ley siempre se
realizaron a puertas cerradas en el Ministerio de Agricultura. El ante-
proyecto denominado “proyecto INASE 2012” (Rapela, 2016) nunca fue
divulgado y puesto a consideración oficialmente para el debate público,
pero si fue filtrado.
Según se pudo consignar, dicha versión (al igual que la vigente
actualmente) seguía condensando en un mismo cuerpo legal todo lo
referido a producción, certificación y comercialización de semillas por
un lado; y la protección de la propiedad intelectual en semillas por el
otro. Y sin hacerlo explícito, esta versión tomaba algunos elementos de
UPOV 91 (como el recorte del uso propio), pero seguía sin permitir la
doble protección.
Sin lugar a dudas, una de las consecuencias más importantes re-
fería al impacto directo en los derechos de los productores agrarios a
guardar, conservar, intercambiar y reproducir sus propias semillas ya
que la nueva legislación apuntaba a reglamentar y restringir el uso pro-
pio15 remarcando que lo podrán hacer uso de esta prerrogativa los
denominados agricultores exceptuados. Para esto,
“() el INASE inscribide oficio como agricultores exceptuados
en el Registro de Usuarios establecido en el Artículo 13º de la
presente Ley, a los agricultores inscriptos en el RENAF a la fecha
de promulgación de la presente Ley (Anteproyecto 2012, art 2
inciso k).
() Todo agricultor no inscripto como agricultor exceptuado,
estará obligado al pago de los Derechos de Obtentor al reservar
semilla de uso propio de una variedad protegida. En este caso,
además, la reserva y uso de semilla de variedades protegidas en
12 INTA, INASE, Ministerio de Agricultura, Ganadea y Pesca.
13 ASA, Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (CASEM), AACREA, Asocia-
ción de Productores de Siembra Directa (AAPRESID).
14 FAA, SRA, CONINAGRO y CRA.
15 Entendiendo a la semilla de uso propio como “() aquella que el agricultor reserva
y usa en su propia explotación agrícola, cualquiera sea el régimen de tenencia de la
tierra, obtenida a partir del producto cosechado como resultado del cultivo en dicho
lugar de una variedad determinada (Anteproyecto 2012, l)”.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 89
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
ningún caso podrá exceder a la cantidad de semilla originalmen-
te y legalmente adquirida (Anteproyecto 2012, Art. 32°)”.
Finalmente, otro tema importante que se planteaba en el ante-
proyecto fue el de las penas y sanciones. Estas recaían sobre las mismas
acciones señaladas en la ley actualmente vigente, s las resultantes
de las nuevas obligaciones incorporadas, como el caso de la reglamen-
tación del uso propio. En ese sentido, el artículo 47 planteaba que el ór-
gano de aplicación podía decomisar y/o clausurar en forma preventiva
semillas, establecimientos, lugares y/o cualquier elemento relacionado
con una situación comprobada o presunta de riesgo y/o una presunta
transgresión a la normativa vigente, dentro del ámbito de su competen-
cia. A tales nes pueden o no solicitar orden judicial de allanamiento,
requerir el auxilio de la fuerza pública y la cooperación de otros orga-
nismos oficiales o privados.
Para fines de 2012 las negociaciones en CONASE se estancaron.
Ningún proyecto oficial entró al Congreso y los presentados por las ban-
cadas opositoras nunca fueron discutidos.
En el mes de mayo de 2014, se presentó un nuevo anteproyecto
de Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Respecto de las versiones
anteriores, el nuevo borrador incorporaba artículos en relación a las Es-
pecies Nativas y Criollas, Agricultura Familiar y Pueblos Originarios y su
vínculo con el resto de la Ley. Consistía en un “extenso articulado donde
se pretendían congeniar intereses contrapuestos, siguiendo la premisa
de la posible coexistencia entre agronegocio capitalista y agricultura
familiar” (Trivi, 2016: 67).
En síntesis, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner finali-
su mandato el 10 de diciembre de 2015 con tres frentes abiertos en
lo referido a la apropiación de las semillas.
En primer lugar, la judicialización de la patente de Monsanto.
Como ya analizamos, en 1995 cuando Monsanto presentó el pedido
para patentar un método de producción de una planta transgénica, el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) rechazó el pedido
de patentamiento porque consideró que no se trataba de invención al
ser materia viva y preexistente en la naturaleza. La empresa apeló y en
2007, un juez de primera instancia dio la razón a Monsanto. El organis-
mo oficial recurra la segunda instancia judicial que falló de manera
inédita al rechazar que la multinacional pueda patentar como propias
las moléculas de ADN y las células vegetales. La empresa apeló el fallo
(fechado el 26 noviembre de 2015) y actualmente la estrategia apunta a
que la Corte Suprema de Justicia dictamine a su favor. Mientras tanto,
90 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
organizaciones sociales y referentes socioambientales de la Argentina
y del mundo se disponen a solicitarle al ximo tribunal de la Nación
que someta ese proceso judicial a una instancia de audiencia pública y
amigos del tribunal.
En segundo lugar, los contratos rmados entre Monsanto y los
productores de soja en torno a la Intacta. Hacia nes de 2014, la Fe-
deración de Cooperativas Federadas (FECOFE), la Cámara Argentina
de Semilleros Multiplicadores (CASEM) y la Federación Argentina de
Ingeniería Agronómica y productores agropecuarios, denunciaron a la
empresa por abuso de posición dominante ante la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia (CNDC). En la misma consta que:
“Monsanto ha diseñado un nuevo modelo de negocios a través
de un sistema de producción y comercialización para una nueva
especie de soja (Intacta) que impone condiciones restrictivas a
la competencia en su comercialización, procesamiento y acopio,
asignando funciones y tareas de fiscalización y retención a de-
terminadas empresas semilleras, las que deben reputarse como
claramente abusivas”.
Finalmente, la Ley de Semillas volva estar en debate. Luego de
dos anteproyectos que circularon (uno en 2012 y uno en 2014), el tema
finalmente quedó en suspenso. El punto s crítico del debate, como
veremos a continuación, estuvo centrado en el cuestionamiento al uso
propio de las semillas por parte de los productores.
Un nuevo momento se inició en 2016 con la asunción del Gobier-
no de Cambiemos y que implicó un cambio de etapa política (EDI, 2016).
En tan sólo un año y medio se tomaron múltiples medidas que marcaron
una profundización de los agronegocios16 y el debate por la apropiación
de las semillas se intensificó.
Luego de varios años en que se discutía la posibilidad de modifi-
car la Ley de Semillas pero no se presentaba de manera formal ningún
ante proyecto, en octubre de 2016 el gobierno de Macri, luego de varios
meses de negociaciones en secreto, presentó su propuesta. Algunos sec-
16 Nos referimos, entre otras, a la eliminación de retenciones (impuesto a la expor-
tación) para los productos agropecuarios y la reducción de cinco puntos a la soja
(pasó del 35% al 30%) que geneuna transferencia de recursos al sector más con-
centrado; cambio del nombre del ministerio a Agroindustria , marcando cl es la
concepción que se tiene de la agricultura; aprobación de seis nuevos transgénicos de
soja y maíz (las empresas beneficiadas fueron Syngenta, Dow Agro Sciences, Pioneer
y Monsanto); desarticulación del área de agricultura familiar, parte del Ministerio
de Agroindustria, entre otras.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 91
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
tores de la oposición política también presentaron proyectos.17 Pero la
gran novedad fue la presentación de propuestas por parte de una enti-
dad de productores (FAA) y una cámara empresarial (ASA).
El del oficialismo fue rmado por el Ministro de Agroindustria
Ricardo Bruyaile, el Jefe de Gabinete Marcos Peña y por la Vice Presi-
denta de la Nación Gabriela Michetti. No se trataba de una propuesta
integral de modificación, sino que estaba centrado en algunos artículos.
Entre ellos se encuentra el uso propio, remarcando que es gratuito lue-
go de los tres años, con la misma cantidad sembrada. Al igual que las
versiones anteriores, contemplaba excepciones: en este caso, los agri-
cultores inscriptos en el RENAF; los pueblos originarios; y cuando la
facturación no superara tres veces la más alta del monotributo.
El proyecto de ASA (Asociación de Semilleros Argentinos) fue el
más ambicioso, acorde con la postura que sostuvo la entidad a lo largo
de toda la discusión. Sostenía que el uso propio es oneroso durante toda
la vigencia de la propiedad intelectual, sin establecer mites ni excep-
ciones. Por lo tanto, se paga en cada uso de la semilla.
En el otro extremo, se encontraba el proyecto presentado por la
Federación Agraria Argentina (FAA) el cuál en el artículo 1 reconocía
como objetivos de la Ley:
“a) promover una eciente actividad de producción y comerciali-
zación de semillas, asegurar a los usuarios la identidad y calidad
que adquieran;
b) regular los derechos sobre quienes obtengan nuevas varieda-
des vegetales;
“c) asegurar el acceso al uso, producción y multiplicación de se-
millas a los productores, usuarios, multiplicadores y semilleros,
en el respeto de la propiedad intelectual en los términos estable-
cidos en esta ley;
“e) establecer, sin perjuicio de las demás normas generales y es-
peciales aplicables, previsiones y mecanismos contra las prác-
ticas anticompetitivas relativas al acceso a las semillas y otro
material de propagación;
“d) reconocer la enorme contribución que han aportado y siguen
aportando las comunidades indígenas y los agricultores a la con-
servación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que consti-
tuyen la base de la producción alimentaria y agrícola conforme
lo establecido por Ley 27.182 de aprobación del Tratado Interna-
17 Entre ellos, la Unión Cívica Radical - UCR (Casañas, 2016); el Frente Renovador – FR
(Alegre y Cremer de Busti, 2016); y el Partido Socialista – PS (Troiano y otros, 2016).
92 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
cional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura”.
En este caso, el uso propio estaba permitido y es gratuito (sin res-
tricciones cuantitativas), salvo para los productores que comercialicen
más de 1500 toneladas. Esto es válido incluso para semillas patentadas.
Esto se sustenta en la idea de que la excepción no es del agricultor. “La
excepción es la que se reconoce al otorgar un derecho de propiedad
intelectual, éste es en esencia un derecho excepcional” (Casella, 2016).
Cuadro 1. Comparativo entre proyectos presentados en 2016.
Gobierno ASA FAA Gilberto Alegre
Excepción/
derecho de los
Agricultores
Uso propio
oneroso para las
tres primeras
campañas.
Exceptúa a
agricultores del
RENAF, pueblos
originarios y si
la facturación
no supera tres
veces más la
s alta del
monotributo
Uso propio
oneroso durante
toda la vigencia
de los derechos
de propiedad de
cada variedad.
Uso propio
oneroso para los
productores que
comercialicen
s de 1500
tonel adas .
Se exigen hasta
la segunda
multiplicación.
Uso propio
oneroso.
Establece como
ximo para el
cobro 0,75% del
valor del quintal
por hectárea
sembrada.
Agricultor
exceptuado.
Orden público Si No Si No menciona
Fuente: elaboración propia
El tema comenzó a debatirse midamente en la Comisión de
Agricultura de la mara de Diputados del Congreso Nacional. En ese
marco, a nes de 2016 se realizaron unas Jornadas de carácter infor-
mativo, donde se presentaron los diversos proyectos y expusieron sus
puntos de vista diversos actores involucrados en la temática.
De manera simultánea, a mediados de 2016 estableció mediante
la resolución 107/06 el sistema BolsaTech, patrocinado por la Bolsa de
Cereales de Buenos Aires y que consiste en establecer la “trazabilidad”
de la información que se utiliza para los controles.18 De esta manera, el
18 Dice el primer artículo de la resolución 207: Para la cosecha de soja Campa
2015/16, le serán extraídas al productor o remitente muestras de grano en el primer
punto de entrega las cuales podn ser requeridas por el Instituto Nacional de Se-
millas, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agroindustria, para
la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247 (ley de semillas)”.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 93
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
Estado se hace cargo de controlar el origen de las semillas, en defensa
de los intereses de los llamados “obtentores”. La norma estuvo pensada
sólo para la campaña 2016/17, ya que el Gobierno confiaba en que ha-
bría una nueva ley de semillas para la campaña siguiente. Pero como
esto no ocurr, el sistema se extendió a la campaña 2017/18.
Durante el año 2017, la Ley de Semillas no se debatió en
ninguna instancia pública y los proyectos presentados perdieron estado
parlamentario. Sin embargo, hacia fines de ese año hubo algunas nove-
dades al respecto: Luis Miguel Etchevehere, quien fuera presidente de la
SRA, asumcomo nuevo Ministro de Agroindustria en un intento por
destrabar el conflicto y poder avanzar en la anhelada modificación de la
Ley. En ese marco, durante 2018 promovió una mesa de negociación de
la que participaron entidades de productores y maras empresariales
que luego de varios meses de negociaciones arribaron a un acta acuer-
do aún muy genérico pero en el cuál se comprometen a avanzar en la
discusión. A excepción de la FAA, las entidades que firmaron dicha acta
fueron las que componen la Mesa de Enlace (SRA, CONINAGRO y CRA);
mientras que por las empresas los hicieron ASA, AACREA y AAPRESID.
Sujetos sociales en disputa
Tal como fuimos analizando, la propiedad intelectual en semillas
viene siendo un tema de debate y disputa en Argentina desde larga
data. Pero, hasta 2012, sólo con la participación de algunos actores de
los tantos relacionados con las semillas. En términos generales, prác-
ticamente la única voz disonante levantada hasta ese año fue la de la
Federación Agraria Argentina.
En este sentido, el período que se inicia en 2012 va a marcar
un punto de inflexión ya que a diferencia de los períodos anteriores,
se sumaron actores diversos a la discusión; al tiempo que se hicieron
evidentes las fisuras entre agentes que previamente parecían tener pos-
turas similares.
La postura del Estado nacional entre 2012 y 2015 no estuvo exen-
ta de tensiones. Y ese fue, de alguna manera, uno de los motivos por
los cuales la Ley nunca logdiscutirse en el ámbito del Congreso. Por
un lado, el impulso hacia la posible modificación vino por parte del Mi-
nisterio de Agricultura. Y la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner
94 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
hizo sobradas muestras de querer avanzar en el debate. Pero por otro
lado, hubo sectores al interior del mismo Ministerio que se posicionaron
de manera contraria, como el caso de quien fue el Secretario de Agri-
cultura Familiar Emilio rsico.19 Y también lo hicieron agrupaciones
cercanas al gobierno.20
El Macrismo, en cambio, asumsus funciones sin fisuras inter-
nas en torno a este tema. Desde su asunción en diciembre de 2015, el
Ministro de Agroindustria Ricardo Bruyaile se manifesentusiasta con
la posible modificación de la Ley.21 Y como vimos, en octubre de 2016
presentaron un proyecto de modificación.
Por su parte, la denominada Mesa de Enlace, compuesta por la
Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas
(CRA) y Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO)
y la Federación Agraria Argentina (FAA), tampoco tuvo una posición
monolítica a lo largo del periodo 2012-2015.
Las primeras tres entidades, fueron parte de la mesa de negocia-
ciones de la CONASE, y más allá de algunas disidencias menores vincu-
ladas al recorte del uso propio, se mostraron entusiastas en relación a la
posibilidad de reforma.22
En contraposición, la posición de la Federación Agraria Argentina
(FAA) fue muy crítica del proceso de discusión, en sintonía con la postu-
ra que tuvieron siempre en relación a la necesidad de resguardar el uso
propio. En ese sentido, en septiembre de 2012 se retiraron de la mesa
de negociaciones con una dura carta dirigida Ministro de Agricultura
Norberto Yauhar, argumentando que:
“Bajo la apariencia de una búsqueda de consensos, es una mesa
donde priman los intereses de las corporaciones por sobre los de
soberanía de nuestra Nación y la de los productores en particu-
lar (). Al momento de sentar nuestra posición en defensa de la
soberanía nacional, en materia de tecnología en semillas o de
sostener el derecho de los agricultores a hacer uso de su propia
producción, reconocido ancestral e internacionalmente, debido
a que somos nosotros, los productores, el principal mejorador
19 La Nación, 22/11/2012; La Nación 15/05/2014.
20 Un ejemplo de esto es la agrupación CANPO que se manifestó explícitamente en con-
tra de la modificación de la Ley en los términos en que se vea planteando: h t t p: //
www.canpo.com.ar/1/index.php/ley-de-semillas
21 Algunas de sus declaraciones se pueden consultar en: Telam.com.ar 22/06/2017;
eleconomista.com.ar 22/06/2017; noticiasagropecuarias.com 01/08/2017.
22 Algunas declaraciones de los representantes de estas entidades se pueden consultar
en: La Nación, 29/09/2012.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 95
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y seleccionador de las semillas, se nos oculta bajo la excusa de
sustentar una posición minoritaria (). Finalmente no nos opo-
nemos a los desarrollos tecnológicos que beneficien al conjunto
de los argentinos si nos oponemos a los negocios de unos pocos
que terminan transformando a esa tecnología en enemiga del
conjunto”.23
La FAA fue parte del grupo de entidades que hacia fines de 2014
denunciaron a la empresa por abuso de posición dominante ante la Co-
misión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) por el tema de
los contratos bilaterales firmados entre los productores y la empresa
Monsanto por la tecnología Intacta. Y, como analizamos en el apartado
anterior, en 2016 presentaron proyecto de Ley de Semillas propio.
Las entidades que nuclean a las empresas semilleras en Argen-
tina tampoco tuvieron posición unificada. La Asociación de Semilleros
Argentinos (ASA), que representa en su gran mayoría a las grandes em-
presas semilleras, fue parte de las mesas de negociación y desde un
comienzo alzó una voz clara de defensa del anteproyecto. En un comu-
nicado del 29 de octubre de 2012 sentenciaron:
“() hace años que tanto desde la industria semillera, como de
otros sectores () se viene planteando la necesidad de contar
con una actualización de la ley que rige para el inicio de la cade-
na agrícola. Por eso respaldamos desde el inicio la constitución
de la mesa de trabajo, que exigun fuerte trabajo de todas las
partes, resignando posiciones, para alcanzar un consenso”.
Y ese mismo espíritu mantuvo la entidad en los diversos comuni-
cados y notas publicadas a lo largo del periodo. Los argumentos esgri-
midos, estuvieron centrados en la necesidad de contar con un un nuevo
marco jurídico ya que “sin una nueva ley de semillas, los pequeños se-
milleros nacionales corren el riesgo de no poder sostener sus programas
de Investigación y Desarrollo”. Finalmente, en el año 2016 presentó su
propio proyecto para la modificación de la Ley.
Existe en la Argentina otra entidad que nuclea a semilleros lo-
cales: CASEM (Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores), que
fue parte de las mesas de negociaciones propuestas por el Ministerio de
Agricultura en la CONASE, pero su posición respecto del proyecto fue
más ambivalente.
Algunos años antes, en 2009, esta entidad había elaborado un
proyecto de modificación de la Ley. Contraria a la posición sostenida por
23 La Capital, 18/09/2012.
96 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) que en reiteradas oportu-
nidades se manifestó a favor de una modificación de la legislación por
considerarla atrasada e insuficiente. El proyecto planteaba al Derecho
de Obtentor (DOV) en la versión de UPOV 78 como el sistema adecuado
para la protección de la propiedad intelectual en semillas. Asimismo,
proponía que la bolsa de semilla sea el único medio de retribución eco-
nómica del sistema, eliminando la regalía extendida. Ligado a esto, el
proyecto establecía el derecho del productor a reservar semilla de su
propia cosecha, pero limitado a la cantidad y/o superficie originalmente
adquirida. Esta fue la posición que sostuvieron durante el debate 2012-
2015.
Pero sin dudas, la novedad del período fue el involucramiento en
el debate de las organizaciones campesinas y de pueblos originarios;
y de organizaciones sociales, políticas, socio ambientales y sindicales.
El puntapié fue una declaración elaborada en 2012 por el Mo-
vimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), la Coordinadora La-
tinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC) -Vía Campesina
Argentina, GRAIN, Amigos de la Tierra, Acción por la Biodiversidad y
RENACE-, titulada “10 motivos para luchar contra el proyecto de ley que
pretende privatizar las semillas en la Argentina”.
A comienzos de 2014 se lanzaron tres campañas en oposición
a la reforma de la Ley: No a la nueva Ley Monsanto de semillas en
Argentina”,24 Plantate, la vida no se negocia25 y No nos patenten la
vida”.26 Estas nucleaban a un gran abanico de organizaciones sociales y
políticas, movimientos campesinos, cooperativas de pequeños produc-
tores, asambleas socio ambientales, medios de comunicación alternati-
vos, partidos políticos, redes de consumidores e intelectuales, que más
allá de algunas diferencias programáticas y tácticas entre sí, coincidían
24 “Campaña NO a la nueva Ley «Monsanto» de Semillas en Argentina”, documen-
to de la campa “No a la nueva Ley «Monsanto» de Semillas en Argentina”, julio
de 2014. [Puesto en línea el 2 de agosto de 2014. URL:http://www.opsur.org.ar/
blog/2014/08/02/campana-no-a-la-nueva-ley-monsanto-de-semillas-en-argentina/.
Consultado el 9 de febrero de 2015].
25 “PLANTATE: LA VIDA NO SE NEGOCIA. La semilla en manos de los agricultores
garantiza alimentos para todos.”, documento de la campaña “Plantate: la vida no se
negocia”, 6/9/2014. [Puesto en línea el 6 de septiembre de 2014. URL: http://planta-
telavidanosenegocia.blogspot.com.ar/. Consultado el 14 de febrero de 2015]
26 “No nos patenten la vida. Campaña contra la privatización de las semillas en Ar-
gentina.”, documento oficial de la campaña “No nos patenten la vida”, 4/9/2014.
[Puesto en línea el 4 de septiembre de 2014. URL: http://nonospatentenlavida.org/
documento/. Consultado el 13 de febrero de 2015].
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 97
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
en la denuncia hacia los riesgos sociales y ambientales que implicaba
la sanción y puesta en práctica del anteproyecto de ley que analizamos
previamente. Asimismo, todas coincidían en la defensa del derecho al
uso propio de la semilla por parte de los productores y la denunciaban
la política oficial de aprobación sistemática de eventos transgénicos sin
control de sus consecuencias, así como la propuesta del PEA 2011-2020
(Trivi, 2016).
El cambio de etapa política que supuso la asunción de Cambie-
mos, llevó a la unificación de las distintas campañas en la Multisec-
torial contra la Ley Monsanto de semillas”.27 Desde su conformación,
el nuevo espacio de articulación de organizaciones realizó diversas ac-
ciones en torno a la temática como la Jornada de debate público en el
Congreso “Leyes de semillas y agronegocios en Argentina»;28 diversas
acciones de denuncia frente al Ministerio de Agroindustria que incluye-
ron volanteadas, radio abierta y la presentación de pedidos de informe;
y la participación en nombre de la Multisectorial en las jornadas de
carácter informativo organizadas por la comisión de agricultura de la
Cámara de Diputados de la Nación.29
Problematizando el uso propio
A partir de 2012 el debate en torno a la Ley de Semillas tomó
cierto estado público y permitió que entraran a la discusión (aunque
de manera tangencial) actores que no lo habían hecho hasta aquel mo-
mento. Sin embargo, el principal (y casi único) eje del debate en la
mesa de negociaciones y en los medios masivos de comunicación, estu-
vo centrado en la discusión respecto del uso propio de las semillas por
parte de los agricultores y su relación con el pago de regalías. Pero tal
27 “Multisectorial contra la ley ´Monsanto´ de semillas, algunas declaraciones: http://
www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Campanas_y_Acciones/Argenti-
na_Sabes_por_que_NO_queremos_la_nueva_de_Ley_de_Semillas; http://www.
biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Campanas_y_Acciones/Argentina_-_Una_
vez_mas_!NO_a_la_modificacion_de_la_Ley_de_Semillas [Consultadas el 27 de
noviembre de 2017].
28 http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/Jornada_de_deba-
te_publico_en_el_Congreso_Leyes_de_semillas_y_agronegocios_en_Argentina
29 http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Debate_sobre_
la_modificacion_de_la_Ley_de_Semillas_en_Argentina_en_el_Congreso_de_la_
Nacion_!Las_semillas_son_un_Patrimonio_de_los_Pueblos_al_Servicio_de_la_Hu-
manidad
98 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
como venimos analizando, se trata de un tema controversial desde hace
mucho tiempo
Tanto la Ley de Semillas de 1973 (a través del artículo 27), como
el Reglamento de 1991 (en el artículo 44), hacen referencia al tema
de manera amplia. Fue a partir de mediados de los años noventa que
comenzaron a sancionarse Resoluciones tendientes a acotarlo. Y fue el
principal protagonista y eje del debate a partir de 2003 en torno a una
posible modificación de la Ley.
Cuadro N° 2: El uso propio en las legislaciones argentinas
Ley de Semillas Nro. 20.247 (1973)
Artículo 27: “No lesiona el derecho de propiedad
sobre un cultivar quien entrega a cualquier
título semilla del mismo mediando autorización
del propietario, o quien reserva y siembra
semilla para su propio uso, o usa o vende como
materia prima o alimento el producto obtenido
del cultivo de tal creación fitogenética.”
Reglamento modificado por Decreto
Nro. 2183/91
Artículo 44: “No se requerirá la autorización
del obtentor de una variedad conforme lo
establece el artículo 27 de la Ley 20.247, cuando
un agricultor reserve y use como simiente en
sin explotación, caulquiera ser el régimen de
tenencia de la misma, el producto cosechado
como resultado de la siembra en dicho lugar de
una variedad protegida.
Resolución 35/96 INASE “La
consagración normativa de la
excepción del agricultor.
Establece requisitos de procedencia de la
excepción para los agricultores que reserven
y siembren semilla para uso propio, a fin de
garantizar su ejercicio sin desmedro de los
derechos de propiedad de los obtentores.
Determina las responsabilidades y obligaciones
del productor y las del procesador.
Resolución 52/03 Sagpya “El deber de
informar sobre la cantidad utilizada de
semilla para el uso propio
Establece la obligatoriedad para que los
productores comuniquen la cantidad por
variedad de semillas utilizadas y a utilizar en
sus establecimientos.
Fuente: elaboración propia.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 99
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
En una publicación anterior (Perelmuter, 2017), realizamos un
análisis en profundad de la legislación argentina que regula la propie-
dad intelectual.30 Del análisis de la misma podemos extraer algunas
reflexiones. En primer lugar, se evidencia que nos estamos refiriendo al
debate legalidad/ilegalidad. Por lo tanto, un primer elemento de discu-
sión refiere a la definición de ambas nociones. El gráfico 1, sistematiza
cómo aparecen reflejadas en las legislaciones.
Gráfico N° 1: Semillas de uso propio vs. Semillas ilegales
Semilla reservada
para su propio uso
Semilla Ilegal
Semilla original legalmente
adquirida
Derecho amparado por ley
“Almacenada para eludir con
facilidad los controles
oficiales” (Resolución 52-03)
Semilla “no fiscalizada” BOLSA
BLANCA (Resolución 52-03)
“Violación sistemática de los
derechos de propiedad de
obtentores de ciertas
especies” (Resolución 52-03)
Fuente: elaboración propia
De esta manera, la legalidad aparece referida a las semillas de uso
propio, aquellas que fueron adquiridas directamente de las empresas,
certificadas por el Estado y que los productores utilizan para sí mismos.
La bolsa blanca en cambio, escompuesta por aquellas semillas que
30 La legislación analizada fue Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20247 de
1973; el Reglamento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas modificado por
el decreto 2183/91; la Resolución 35/96 (dictada por INASE); la Resolución 52/03
(dictada por Sagpya); y la Resolución 338/06 (dictada por Sagpya). Las últimas tres
refieren al Uso Propio de las semillas.
100 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
son comercializadas por fuera de los círculos considerados legales en
tanto carecen de rótulos que garantizan su origen, calidad y variedad.
Ahora bien, lo que no existen son datos certeros acerca de qué
porcentaje de semillas corresponde a cada una de estas modalidades.
Para ARPOV (Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones
Vegetales), por ejemplo, sólo el 15% de las hecreas dedicadas al cul-
tivo de soja han sido sembradas con semillas certificadas. Sin embargo,
este dato involucra tanto semillas que corresponden a uso propio, como
a semillas que no. Por lo tanto, un segundo elemento de debate está
asociado a la relación (o no) entre lo legal, asociado como vimos al uso
propio; y lo ilegal o bolsa blanca.
En ese sentido, lo que emerge de las legislaciones es que no exis-
te relación directa entre uso propio y bolsa blanca. Pero desde hace un
tiempo a esta parte se comena “acusaral abuso del uso propio, de
ser responsable de la bolsa blanca (Gutiérrez, 1988). Las empresas de-
dicadas a la investigación y desarrollo de organismos genéticamente
modificados con fines agrícolas aducen que “el problema es la bolsa
blanca; es el mercado ilegal, no permite realizar una captura de valor
por el germoplasma y los eventos transgénicos” (Vilella et al., 2010). Y
de esta manera, este se volvió el principal argumento de justificación de
la necesidad de modificar la Ley de Semillas vigente.
Una segunda reflexión refiere a si se trata de un derecho, una
excepción o un privilegio. En términos internacionales, esto es un deba-
te de larga data.31 Para el caso argentino, si bien tanto la Ley como el
Reglamento hacen mención a las semillas que los agricultores utilizan
para su propio uso, recién con la Resolución 35/96 esto se explicita en
términos de excepción del agricultor. Para Gianni (2010: 107),
“La problemática derivada del ejercicio de los derechos de pro-
piedad de variedades vegetales entre dueños y usuarios (montos,
regaas, alcances de contratos de licencias, condiciones de las
31 Desde que aparecla agricultura, los productores se proveyeron a mismos de la
semilla año a año. Esto, además de ser vital para la continuidad de sus explotaciones,
la reproducción de sus familias y la conformación de su identidad como producto-
res, cumplió la tarea permanente de conservación, selección y mejoramiento de las
semillas. Con el tiempo, esta práctica fue reconfigurada juridificándose en los tér-
minos de derechos de los agricultores. El concepto se formuló por primera vez en las
negociaciones internacionales en 1986 y en 1989 los Derechos del agricultor fueron
reconocidos formalmente por la Conferencia de la FAO y luego en 2001 en el Tratado
Internacional sobre los recursos filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de
la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación).
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 101
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
autorizaciones, etc.), se regulan por el derecho privado”. (Gianni,
2010: 110; itálica nuestra).
Para Rapela (2006), en tanto, es fundamental lograr un equili-
brio entre la excepción del agricultor y el derecho de obtentor ya que si
bien reconoce que los agricultores a lo largo de la historia han seleccio-
nado y conservado las especies cultivadas,
“() este arte ha sido reemplazado por la ciencia del fitomejo-
ramiento y el derecho de obtentor constituye el reconocimiento
a esa actividad profesional independiente mediante un título de
propiedad del producto obtenido” (Rapela, 2006: 135).
Por lo tanto, del análisis de la legislación se desprende que el
derecho es de los obtentores; mientras que para los agricultores lo que
recae es la idea de excepción. Sin embargo, la práctica concreta fue dife-
rente. Como vimos, las Resoluciones no fueron prácticamente aplicadas,
y como consecuencia, el uso propio se aplicó en sentido amplio: todos
los productores, sin importar tipo de cultivos, extensión o cantidad de
producción, tienen derecho al uso propio.
Y esto nos lleva a la tercera reflexión: es una figura que está fuer-
temente cuestionada y es el eje de las opiniones que justican la necesi-
dad de modificar la legislación actual. Lo que se busca, entonces, es que
definitivamente deje de ser un derecho para pasar a ser una excepción.
Los vacíos del debate
En este apartado nos vamos a centrar en los elementos que no
estuvieron en el debate “oficial”, pero si fueron introducidos por otros
actores. Es decir, lo que consideramos son los vacíos del debate.
En primer lugar, aparece la situación de las semillas criollas y
nativas. Hasta la versión del 2012, el ante proyecto no hacía distin-
ción alguna respecto a la diferencia entre estas y las semillas mejo-
radas (tanto híbridas como transgénicas), y por ende todas entraban
sin diferenciación dentro de las prerrogativas de legislación. Tal como
recalcan desde la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria,
“() Las semillas criollas, nativas o locales en manos de los agri-
cultores y agricultoras, que actualmente no están alcanzadas
por las limitaciones del uso propio y pueden utilizarse libremen-
te, pues no se encuentran protegidas por derechos de obtentor,
también estarían en adelante más fuertemente incorporadas al
régimen de propiedad y control. La actual ley, muchos la pro-
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Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
puesta de modicación en concordancia con el objetivo de regu-
lar la producción y el comercio de cualquier semillasprohíben
su difusión (venta, canje, etc.) penalizando la libre circulación y
el libre intercambio”. (CALISA, 2012)
Como vimos, la versión de 2014 sí las incorporaba, pero lo hacía
con la intención de maquillar el proyecto a los fines de mostrarlo “inclu-
sivo”. Sin embargo, se sega atentando contra el derecho consuetudi-
nario de los pueblos sobre el uso y comercio de las semillas, limitando
procesos sociales complejos y dinámicos que siempre han conducido al
incremento de la biodiversidad agrícola y garantizan el control corpo-
rativo sobre las semillas más allá de la declaración de “excepciones”.
Esto nos lleva al segundo elemento invisibilizado durante el de-
bate, que es la política en torno a la fiscalización de las semillas, y su
relación con la penalización y criminalización de prácticas y sujetos so-
ciales. En casi todos los proyectos que estuvieron y están en discusión,
se plantea avanzar más en torno a esto al plantear que alguien que use
una semilla sin la autorización de quien detenta el derecho de propie-
dad intelectual pueda ser penalizado hasta el grado de quedar excluido
de la lista de inscripción como agricultor. De esta manera, sólo existe
aquello que esté registrado o protegido con derecho de obtentor. No
existe la posibilidad de, no sólo la comercialización, sino el intercambio
de la semilla por fuera de ese circuito. Todo lo que no está registrado se
vuelve ilegal. Y eso ilegaliza a parte de las semillas que hacen a nuestra
diversidad agrícola y a parte de los productores del país.
Sobre este punto, se pronunció la Multisectorial contra la Ley
Monsanto de Semillas durante las jornadas organizadas por la Comisión
de Agricultura y Ganadería de Diputados a fines del 2016:
“Entre las prácticas que ilegaliza esn, por ejemplo, las ferias de
intercambio de semillas que se realizan en gran parte de nues-
tro país. () Es un proyecto de ley que tiene que ver con todas
las semillas de nuestro país. Es decir, con las semillas transgéni-
cas, las híbridas y también con las nativas, las criollas y aquellas
que tienen otras formas de producción (). Esta ilegalización
de prácticas aumenta la criminalización y la penalización de los
productores. Los que más van a sufrir estos embates de la pena-
lización son por supuesto los campesinos indígenas y los produc-
tores de la agricultura familiar” (Perelmuter, 2016).
El tercer elemento de disputa es justamente la conceptualización
en relación el uso propio de las semillas. En ese sentido, para la Multi-
sectorial
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 103
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
“() desde el comienzo de la agricultura, los productores y las
productoras han seleccionado, guardado, intercambiado, produ-
cido y reproducido sus semillas de manera libre, sin que hubiese
restricción alguna y manteniendo el control de éstas (…). En con-
secuencia, entendemos claramente que esto se trata de un dere-
cho de los agricultores y nos parece inadmisible que deje de ser un
derecho para pasar a ser una excepción. Entonces, para nosotros
el derecho de los agricultores debe ser gratuito y libre. No se
trata solamente de un debate económico, es decir, si se gana más
o menos plata con el uso propio oneroso o no; por el contrario,
tiene que ver con el resguardo de esta práctica milenaria de los
agricultores” (Perelmuter, 2016; itálica nuestra)
Reflexiones finales: semillas en disputa
Tal como analizamos a lo largo de este artículo, desde 2012 se
viene discutiendo con fuerza (aunque n sin éxito) la posible modica-
ción de la Ley de Semillas. Y si bien los planes no salieron tan simples
como originalmente se pensaba y la ley aún no fue modificada, el tema
tomó cierto estado público y permitió que entraran a la discusión (aun-
que de manera tangencial) actores que no lo habían hecho hasta aquel
momento. El principal (y casi único) eje del debate en la mesa de ne-
gociaciones y en los medios masivos de comunicación estuvo centrado
en la discusión respecto del uso propio de las semillas por parte de los
agricultores y su relación con el pago de regaas.
Es posible pensar en la existencia de tres niveles de análisis exis-
tentes en el debate. Un primer nivel remite a una pregunta sica: ¿es
necesario tener un sistema de propiedad intelectual para proteger a las
semillas? En el caso de que esta afirmación sea positiva, el segundo
nivel del debate remite a pensar en cuál es el s adecuado para cada
país o para responder a determinados intereses. Y, nalmente, un ter-
cer nivel tiene que ver con pensar cómo se aplica de la mejor manera
para que ese sistema funcione. En términos generales, podríamos decir
que gran parte de los argumentos esgrimidos desde los diversos actores
presentes en el debate estuvieron centrados en los dos últimos niveles.
Desde nuestra mirada, es preciso recuperar el primer nivel: dis-
cutir la necesariedad de la propiedad privada sobre las semillas. Dicho
en otros términos, discutir su apropiación.
En todo caso, lo que esen disputa es el sentido mismo del tér-
mino semilla. Milenariamente estuvieron bajo el control de los agricul-
104 Tamara Perelmuter
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 47 | 2do. Semestre de 2017
tores, para quienes son al mismo tiempo producto y medio de produc-
ción. De un tiempo a esta parte, pasaron a ser un insumo externo a
su explotación, que debe adquirir anualmente o, en caso de volver a
utilizarla para la siembra, deben pedir autorización y pagar regalías. El
intercambio de semillas que históricamente estuvo basado en la recipro-
cidad y no en el canje mercantil y fue una parte constitutiva de determi-
nadas formas de producir, bajo la lógica de la propiedad intelectual se
convierte en bolsa blanca y, por tanto, percibida como ilegalidad.
Así, con la imposición de derechos de propiedad intelectual sobre
semillas, la tendencia es a que los agricultores se transformen en sim-
ples arrendatarios del germoplasma que poseen las empresas biotec-
nológicas. Las semillas convertidas ya en mercancías se constituyen en
verdaderos productos de la industria al tiempo que se vuelve crucial el
poder que otorgan sobre todo lo demás. Ya que controlar las semillas es
controlar la reproducción de la vida.
Como decíamos al comienzo de la conclusión, con este trabajo
nos propusimos aportar elementos para una discusión que en Argen-
tina está candente: el debate por la posible modificación de la Ley de
Semillas. Tal como está planteado en la actualidad, todos los proyectos
presentados apuntan a profundizar el cercamiento.
Asimismo, entendemos que no se trata de un debate meramente
técnico o legal, es sobre todo, un debate político. Que, a su vez, es
enmarcado en una discusión acerca del modelo agrario ya que, como
vimos a lo largo de la escrito, es imposible escindir ambos elementos. Y,
en ese marco, es importante pensar la Ley de Semillas (y todas las legis-
laciones y políticas relativas a semillas) enmarcada en una discusión de
soberanía alimentaria (Vía Campesina, 2002). Nos estamos refiriendo
al primer eslabón de la cadena agroalimentaria y, por lo tanto, todo lo
que ocurra con el cercamiento de las semillas incidirá sobre los alimen-
tos que consumimos. Dicha situación atañe a los productores y quienes
viven en el campo; pero también a quienes consumimos esos alimentos.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue 105
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Comunicado del Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI),
junto con CLOC - Vía Campesina Argentina; GRAIN; Amigos de
la Tierra y Acción por la Biodiversidad, 10 motivos para luchar
contra el proyecto de ley que pretende privatizar las semillas en
la Argentina”.http://www.biodiversidadla.org/Principal/Seccio-
nes/Campanas_y_Acciones/!NO_a_la_privatizacion_de_las_se-
millas_en_Argentina!_Firma_la_Declaracion
Noticias de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) disponibles
en http://www.asa.org.ar.
Noticias de la federación Agraria Argentina (FAA), disponibles en
http://www.faa.com.ar.
Organización Mundial del Comercio (OMC) Acuerdo sobre los AD-
PIC: visión general, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/
trips_s/intel2_s.htm#patents.
Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue
Fecha de recepción: 1/12/2017
Fecha de aceptación: 28/12/2017
110 Tamara Perelmuter