Las intervenciones económicas estatales sobre el Grupo Mackentor durante el Terrorismo de Estado
State economic interventions
on the Mackentor
Group during State Terrorism
Marina Giraudo[1]
Laura Bonafé[2]
Resumen:
La última dictadura cívico
militar argentina modificó el aparato estatal y transformó la estructura
productiva del país a partir de una configuración legislativa ad hoc con la que
legitimó, entre otras cosas, un nuevo modelo de acumulación. El vínculo entre
el Estado y los empresarios fue trascendental para el lineamiento de una
política económica basada en la financiarización de
la economía y el circuito especulativo, el reordenamiento de la cúpula empresaria y la intervención de empresas o su desplazamiento
del nuevo escenario económico. En esta línea, este trabajo analiza las
distintas intervenciones económicas estatales realizadas por diversos entes
gubernamentales y judiciales sobre el Grupo empresarial cordobés Mackentor entre 1976 y 1983. Para ello, se indaga en la
articulación entre la normativa respecto a la “subversión económica”, las
intervenciones económicas estatales sobre las empresas, que llevaron a su
desplazamiento del mercado, y los intereses empresarios en juego.
Palabras clave: Estado; Dictadura; Empresa industrial.
Abstract: The last
Argentine civic-military dictatorship
modified the state apparatus and transformed the productive structure of the
country based on an ad hoc legislative configuration
with which it legitimized, among other things,
a new model of accumulation.
The link between
State and businessmen was transcendental for the guidelines of an economic
policy based on the financialization
of the economy
and the speculative circuit, the reorganization
of the business
leadership and the intervention of companies or their
displacement from the new economic scenario. In this line, this work analyzes
the different state economic interventions carried out by various
governmental and judicial entities
on the Cordovan
business Group Mackentor between 1976 and 1983. For this, it
investigates the articulation between the regulations regarding "economic subversion", state economic interventions on companies, which
led to their displacement from the market, and the business interests
at stake.
Key Words: State; Dictatorship;
Industrial enterprises.
Recibido:12 de agosto de 2022
Aceptado:
30 de noviembre de 2022
Introducción
El gobierno de la última dictadura cívico militar argentina reconfiguró
el aparato estatal bajo la lógica del Estado Terrorista[3]
(Duhalde, 2014) modelando una forma particular de normalidad fraguada[4]
con la que legitimó, entre otras cosas, la configuración de un nuevo modelo de
acumulación –MA– (Schorr y Weiner, 2017) basado en la
valorización financiera del capital (Nápoli, et al.
2014). Este MA, interrumpió y reemplazó una lógica de desarrollo centrada en
la Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) desplegada en
nuestro país desde la década del treinta. Los nuevos objetivos políticos,
económicos, sociales y culturales recuperaron los intereses de un conjunto de
entramados civiles y corporaciones económicas que, ocupando puestos claves de
gobierno, encarnaron un proceso de concentración y centralización del capital a
largo plazo. La contracara de este proceso fue la persecución, secuestro y
desaparición de amplios sectores de la sociedad, junto a una fracción de
pequeñas y medianas empresas que venían disputando la hegemonía al interior del
capital durante el desarrollo de la ISI (Azpiazu y Schorr,
2010; Basualdo, 2006; Castellani, 2009; Schorr y Wainer, 2018).
En el marco de esta preocupación, el trabajo se inscribe y retoma
planteos ligados al análisis de las relaciones entre Estado y empresarios, que
se multiplicaron desde diversas perspectivas en América Latina en las últimas
décadas del siglo veinte (Hernández Romo, 2006; Luna Ledesma y Puga Espinosa,
2007). En Argentina, la preocupación por identificar las razones que explicaran
el atraso relativo de la economía nacional y la necesidad de diseñar formas
concretas para impulsar el desarrollo económico, originaron una interesante
discusión en torno al papel que debía cumplir la intervención económica
estatal, así como también la relación con y entre las élites económicas.[5]
Estos asuntos habilitaron numerosos análisis sobre empresas, poder corporativo,
segmentación del empresariado, conformación de la cúpula empresaria,
acción política empresaria, entre otros temas.[6]
Para el período dictatorial existen diversas interpretaciones sobre los
vínculos entre Estado y empresarios. Algunos autores muestran el apoyo brindado
por empresarios al golpe de Estado y su posterior acceso a puestos claves de
gobierno en el marco de la represión contra la subversión y la restauración del
orden (Birle, 1997; Ostiguy, 1990; Recalde, 2013);
otros analizan la conformación de ámbitos privilegiados de acumulación (Castellani, 2009) que permitieron a las empresas privadas
involucradas obtener ganancias extraordinarias derivadas de ciertos
privilegios generados por el accionar estatal. Esta indagación sobre la naturaleza
de la articulación entre intervención económica estatal, acción empresaria y
desempeño de los grandes agentes económicos, demuestra que durante la última
dictadura cívico militar se produjo un profundo proceso de colonización y
captura de la decisión estatal por parte de empresarios y tecnócratas (Castellani, 2009; Heredia, 2015); proceso que impactó en la
autonomía del estado (Castellani, 2004), la
configuración del MA (Schorr, 2013) y la recomposición
de la élite económica (Beltrán y Castellani, 2013).
No obstante, podemos encontrar investigaciones que han remarcado cierta
desconfianza del gobierno militar frente a los empresarios, lo que se canalizó
en una limitada influencia por parte de éstos en algunas decisiones
gubernamentales (Acuña, 1988; Beltrán, 2007; Sidicaro,
1991).
En este escenario de reestructuraciones económicas y reformulación de
relaciones entre diversos actores, el gobierno dictatorial desarrolló un
conjunto de intervenciones económicas estatales que transformaron la
estructura productiva del país a partir de una configuración legislativa ad hoc –basada en la financiarización
de la economía y el circuito especulativo como pilares del nuevo MA–,
beneficiando a ciertas fracciones del capital sobre otras. Se consolidaron,
así, diversas alianzas entre civiles, militares y funcionarios públicos que,
con cierta cobertura ideológica, sedimentaron negociados particulares y
lineamientos de la política económica bajo un manto de legalidad fraguada que
les permitió, entre otras cosas, la intervención de empresas y/o su
desplazamiento del nuevo escenario económico. En el presente trabajo nos
proponemos identificar y caracterizar las distintas intervenciones económicas
estatales realizadas por diversos entes gubernamentales y judiciales sobre el
Grupo empresarial cordobés Mackentor durante el
período dictatorial. Entendiendo que toda intervención económica estatal es
aquella que, a partir de marcos normativos específicos, establece las reglas de
juego y/o regula los vínculos entre el Estado y los agentes económicos que se
encuentran tanto fuera como dentro del mismo (Castellani
y Llanpart, 2012), procuramos responder qué
características tuvo la articulación entre la normativa respecto a la
“subversión económica” y las intervenciones económicas estatales sobre el Grupo
Mackentor entre 1976 y 1983.[7]
Para entender las peculiaridades que llevaron a la intervención del
Grupo en el año 1977, en primer lugar se caracteriza
el proceso de desarrollo y consolidación de Mackentor
S.A. durante el periodo de la ISI. Intentaremos así visibilizar los vínculos
que se fueron estableciendo entre el Grupo empresarial y el Estado, así como
entre el grupo y otras empresas de su sector que disputaban el monopolio de la
distribución y adjudicación de la obra pública, portavoces claves en el
advenimiento del golpe de 1976. En segundo lugar, teniendo en cuenta el marco
normativo en torno a los delitos considerados de “subversión económica”,
analizaremos la manera en que fueron ejecutadas las intervenciones económicas
estatales sobre las dependencias y el personal jerárquico del grupo
empresarial cordobés, y los intereses que en ellas se representaron.
El caso del Grupo Mackentor es paradigmático,
en tanto que formó parte de un conjunto de empresas que fueron intervenidas
directamente por el Estado dictatorial y desplazadas del nuevo escenario
económico. Asimismo, el devenir del Grupo formó parte del Juicio histórico
“Menéndez III” (La Perla-Campo La Ribera-D2), desarrollado en Córdoba entre los
años 2012 y 2016, siendo uno de los primeros procesos de enjuiciamiento en
nuestro país que puso en evidencia los delitos económicos sucedidos durante la
última dictadura cívico militar. Estudiar este caso a partir del análisis
histórico nos permite mostrar, una vez más, cómo la imposición de una
normalidad fraguada –y el accionar del Estado en connivencia con los intereses
de ciertas fracciones empresarias– fue una de las tantas formas de legitimación
del proceso de conformación de un nuevo MA que cambiaría la estructura
económica de nuestro país.
El recorte témporo espacial de nuestro objeto
de estudio es, al mismo tiempo, parte constitutiva del problema de
investigación en tanto pone de relieve el interjuego
de escalas de análisis en la investigación histórica, desafiándonos a
comprender la compleja articulación de los procesos sociales, políticos y
económicos en el ámbito nacional, regional y provincial. La intervención
económica estatal sobre Mackentor sucedió en los
márgenes temporales de la última dictadura cívico militar argentina. Sin
embargo, consideramos necesaria la reconstrucción histórica del grupo
empresarial, recuperando las múltiples temporalidades propias del proceso
histórico. En el mismo orden, las transformaciones socioeconómicas producidas
durante el período distan mucho de ser homogéneas a lo largo y ancho de nuestro
país. Al analizar los actores que participaron en las intervenciones se pone en
juego una articulación en la escala espacial entre las particularidades de la
dinámica nacional y subnacional.
Para abordar este estudio se articuló un trabajo bibliográfico con el
análisis de fuentes escritas y orales: textos legislativos dictados por el
Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y la Comisión de Asesoramiento Legal y
la Corte Suprema; manifestaciones de funcionarios públicos en la prensa local y
nacional; sentencias y fuentes inéditas de los juicios por delitos de lesa
humanidad de la provincia de Córdoba; Memorias de la empresa, testimonios de
extrabajadores realizados en el marco del Juicio “Menéndez III” y entrevistas a
los principales miembros de Mackentor y otros
informantes clave (entre ellos Facundo Trotta, Fiscal General de la “Megacausa La Perla–Campo La Ribera–D2”).
Inicios y consolidación del
Grupo Mackentor
El año 1955 marca un quiebre en el devenir sociohistórico del país,
signado por una profunda inestabilidad política, producto de la irrupción de
una sucesión de golpes de Estado y gobiernos de facto. El cercenamiento de los
derechos civiles y políticos de la población provocaron, por un lado, la
emergencia de nuevas prácticas políticas protagonizadas por los sectores más
radicalizados del sindicalismo, el movimiento estudiantil, intelectuales y
profesionales (Brennan y Gordillo, 2008; Brennan, 2015; James, 1991; Ortiz,
2019; Servetto, 2010). Al mismo tiempo, en términos
macroeconómicos, se puso en marcha la segunda fase del MA basado en la ISI,
caracterizada, entre otras cosas, por el impulso de la industria pesada, la
producción de bienes intermedios y de consumo durable, y la diversificación de
los mercados de exportación. Si bien se generaron algunos encadenamientos
productivos, se intensificó la presencia de grandes empresas transnacionales y
una crisis en las pequeñas y medianas empresas (Azpiazu y Schorr,
2010; Basualdo, 2006; Castellani, 2009; Rapoport,
2017).
Es en este contexto que Mackentor S.A.,
empresa constructora de la provincia de Córdoba de capital completamente
nacional, comenzó un proceso de expansión, auge y crecimiento económico,
principalmente en torno al ámbito de la obra pública (viales e hidráulicas).
Durante sus primeros años de actividad, la empresa llevó adelante obras
hidráulicas y de saneamiento en la provincia de San Luis y participó de
procesos licitatorios nacionales de mayor envergadura y diversificación de sus
actividades: obras de arquitectura, civiles y de pavimentación, desarrollos
urbanos e instalaciones de gas, silos elevadores de granos, obras industriales,
entre otras. A medida que la empresa se fue desarrollando e inscribiendo en el
escenario de la obra pública nacional, Natalio Kejner
comenzó a consolidarse como socio fundador y principal accionista,
posicionándose como el “cerebro” de lo que sería el Grupo Mackentor.
Distintos testimonios lo describen como un empresario con una gran capacidad de
gestión, ingeniero e intelectual de corte socialista con un particular interés
por el desarrollo del empresariado nacional como actor central en el
crecimiento económico del país; su trabajo fue hacer crecer a Mackentor S.A. y colaborar para que compañías nacionales
cercanas pudieran fortalecer las líneas de lo que él consideraba la burguesía
nacional. Junto a ello, Kejner tenía una fuerte
amistad con Gustavo Roca, abogado y síndico del Grupo, actor fundamental en la
tarea de inscribir a Mackentor S.A. en el gran
escenario industrial del país.[8]
Este vínculo fue un elemento clave en el devenir del accionar de las Fuerzas
Armadas (FF.AA.) sobre las empresas y sus trabajadores una vez consumado el
golpe de Estado de 1976.[9]
Mackentor S.A. se nos presenta como una empresa con una composición accionaria
extremadamente particular: bajo la premisa central de que toda ganancia sería
reinvertida en forma de capital empresarial, el 49% de las acciones fue
repartido entre los principales miembros y personal jerárquico de la empresa,
quedándose Natalio Kejner el 51% del paquete
accionario restante, de modo tal que “todos serían Mackentor”.[10]
Esta organización accionaria distinguió a la firma del resto de los grupos
empresariales con los que compartía y/o competía en la obra pública,
posibilitándole manejar bajos costos en insumos gracias a la reinversión anual
de la totalidad de sus ganancias.
Entre los años 1964 y 1974,
el modelo ISI y la dinámica de “stop and go”
experimentaron importantes modificaciones (Braun y Joy,
1981; Nochteff, 1994), evidenciándose un “avance
significativo en la sustentabilidad del proceso de industrialización”
(Basualdo, 2013, p. 86). Este reordenamiento se corresponde con la etapa de
mayor auge del Grupo Mackentor gracias a las
múltiples y estratégicas intervenciones económicas estatales tendientes a configurar
una dinámica de desarrollo que permitiera superar las restricciones que había
presentado la estrategia sustitutiva en la primera fase (Schvarzer,
1996). Mackentor S.A. incrementó su actividad, creció
patrimonialmente y aumentó su planta, a pesar de la reorganización interna de
las fracciones de capital nacional.[11] A
medida que se expandía, la empresa ingresó en el sector de la producción de
materias primas –triturados graníticos y cales en menor medida– para obras en
ciertos sectores estratégicos ubicadas bajo la cartera empresarial estatal a
partir de políticas de promoción como fueron las líneas de financiamiento
preferencial canalizadas a través del Banco Nacional de Desarrollo (BANADE).
Asimismo, en el año 1965 Mackentor S.A. incluyó en su
capital el alquiler de tierras en las Sierras Chicas de la provincia de Córdoba
para la producción de materias primas minerales, incrementando así su
participación en obras viales e hidráulicas en todo el territorio nacional:
Buenos Aires, Santa Fe, Chubut, Río Negro, Catamarca, Santa Cruz, entre otras.
El ochenta por ciento de las obras realizadas por el Grupo desde sus inicios
hasta su intervención militar en el año 1977 fueron obras públicas, el resto se
dieron bajo contrataciones privadas; su capacidad operativa y el capital
instalado les permitió a los socios ingresar, a principio de los años setenta,
al mercado nacional de la obra pública y consolidarse a la par de las grandes
empresas que participaban allí, como lo eran Roggio,
Techint o Supercemento S.A.
Entre 1973 y 1976 el tercer gobierno peronista profundizó el proceso
industrializador, continuó promocionando los proyectos iniciados en el período
anterior y amplió las “funciones empresarias del estado” y el financiamiento
subsidiado a empresas nacionales (Castellani, 2009).
Para el decenio considerado, la construcción pública en torno a las obras
viales e hidráulicas fueron las que más se destacaron a nivel nacional y en la
provincia de Córdoba (Almada, 2016), presentando una mayor incidencia sobre el
mejoramiento de la infraestructura económica y permitiendo dinamizar un mercado
que adquirió los rasgos propios de un oligopolio no innovador ni transitorio (Castellani, 2008b). Sin duda, las empresas constructoras
que podían participar de las licitaciones de obra pública eran las de mayor
volumen de facturación, por lo que la capacidad de entrada y salida del mercado
era menor, respecto de otras actividades económicas (Vitelli,
1976 y 1979). Para entonces, el Grupo Mackentor
contaba con alrededor de 400 empleados contratados para el desarrollo de obras
por un valor aproximado de cincuenta millones de dólares de la época; oficinas
administrativas, talleres, depósitos y bienes muebles en la ciudad de
Córdoba y Buenos Aires; dos campos ubicados en la provincia de
Santiago del Estero que sumaban unas 9.500 hectáreas; y una finca en la
provincia de San Juan dedicada a la producción vitivinícola. Asimismo, contaba
con la empresa Horcen S.A. (Hormigón
Centrifugado Sociedad Anónima), situada en un predio de 15.105 metros
cuadrados en la zona del Parque Industrial de la ciudad de Córdoba; y con
la empresa EDISA S.A. (Empresa del Menor SACIF) dedicada a la fabricación de
refrescos.[12]
En este escenario, surge en la cúpula empresaria
una nueva fracción vinculada al funcionamiento del complejo económico
estatal-privado (Castellani, 2009; Rougier y Fiszbein, 2006) en donde empresas constructoras como
Techint, Sade, Impresit del Grupo Macri, Panedile y Roggio incrementaron
su presencia, fortalecieron su poder oligopólico y mejoraron su margen de
negociación con los organismos demandantes (Vitelli,
1979). Se consolidaron así diversas relaciones de colusión entre funcionarios
estatales y empresarios, así como múltiples formas de presión por parte de las
corporaciones del sector en las distintas etapas que comprende la puesta en
marcha de una política pública concreta (Castellani,
2008a). La más importante de estas corporaciones fue la Cámara Argentina de la
Construcción (CAC) –entidad de la que formaba parte Mackentor
S.A. y las empresas mencionadas arriba–. En efecto, a medida que intervenía en
la economía, el Estado erosionó sus capacidades financieras y administrativas,
y sus niveles de autonomía relativa a la hora de diseñar e implementar políticas
económicas. Desde entonces, Mackentor S.A. comenzó a
visibilizar “la cartelización” de la obra pública, una “ruleta de
adjudicaciones absolutamente corrupta, un club de amigos”, y
por lo tanto, la difícil participación en las licitaciones.[13]
Para Kejner las grandes empresas que conformaban el
grupo dirigente de la CAC[14]
se repartían la totalidad de las obras públicas licitadas para entonces y
actuaban en conjunto, conformando agrupaciones transitorias para encarar las
mayores obras.
En el año 1972 se abre una breve etapa caracterizada por tensiones y
conflictos en el sector, que marcará un cambio de época para el Grupo. Kejner ingresa en la licitación de una de las obras
hidráulicas de mayor envergadura a desarrollarse en el país hasta el momento:
el 2° Acueducto Villa María–San Francisco (2AVM-SF) a cargo de Obras Sanitarias
de la Nación (OSN); una obra de 164 kilómetros de extensión con un presupuesto
de alrededor USD 9.360.000, desarrollada en el marco de las grandes obras que
el Estado nacional venía impulsando en pos de
resolver, en términos de infraestructura, el acceso al agua a grandes sectores
urbanos del país. Si bien Mackentor S.A. contaba con
una ventaja comparativa (gracias a la composición de su capital como su
política de reinversión de ganancias), no era suficiente para romper el
monopolio de Supercemento S.A., una de las grandes
empresas que formaba parte del grupo selecto de la CAC. Supercemento
S.A. era una empresa de capital mixto, principalmente extranjero, que lideraba
la adjudicación de las obras hidráulicas que se venían desarrollando en
Argentina desde fines de la década del cincuenta. Asociado a Vianini S.P.A, en 1955 el ingeniero Julián Astolfoni instaló la primera y única fábrica de
construcción y armado de tubos de cemento de gran envergadura para conductos de
alta presión. La empresa tenía como principales socios accionistas al Grupo
Macri y Bibiloni Hermanos; contaba con el respaldo accionario de ciertos grupos
económicos que habían incrementado su participación en la cúpula empresaria, lo que le permitió consolidar su monopolio en
el mercado de la obra pública. Para el momento en que Mackentor
S.A. decide participar en aquella licitación, Supercemento
S.A. era una firma sumamente consolidada.
En este contexto, el Grupo Mackentor decidió
estratégicamente establecer en la provincia de Córdoba una nueva fábrica de
construcción e instalación de conductos de hormigón armado simple de grandes
dimensiones para la circulación de fluidos de alta presión bajo el sistema roller suspension, a
partir de la compra de una patente de la empresa norteamericana Interpace Corporation (Lock Joint Pipe), tecnología
distinta a la que utilizaba Supercemento S.A. Al
mismo tiempo, los trabajadores/accionistas de Mackentor
S.A. perfeccionaron la tecnología norteamericana a partir de un nuevo
tratamiento del material que les permitió bajar considerablemente los costos de
producción sin reducir los estándares de calidad, otorgándoles una nueva
ventaja a la hora de las licitaciones. Esta situación llevó a que directivos de
Supercemento S.A. presionaran a los miembros del
Grupo para que desestimaran la instalación de la fábrica de caños. A pesar de
las tensiones, Mackentor S.A. no cedió, instalando en
la Ciudad de Córdoba la fábrica –puesta en funcionamiento en 1974– y
continuando con su estrategia empresarial: en 1972 ganó la licitación de
2AVM-SF, derrotando a Supercemento S.A que quedó
octava.[15]
Como lo muestran los testimonios y las pruebas judiciales, a partir de
este momento comienza un período de encorsetamiento y asfixia de la capacidad
competitiva y de desarrollo de la empresa cordobesa por parte de los grupos
económicos concentrados y OSN, que terminará de consolidarse con la persecución
de los miembros del Grupo Mackentor y la intervención
de las empresas por parte del Estado terrorista en 1976 y 1977 respectivamente.
Tras ganar la licitación, comenzaron a percibirse retrasos en la cadena de
pagos por parte de OSN y en las entregas de los tramos de obra estipulados, lo
que llevó a un proceso de endeudamiento de Mackentor
S.A. por falta de liquidez. Asimismo, en 1975 OSN desaprobó los caños de Mackentor S.A. y solicitó una infinidad de testeos e
inspecciones excesivas, lo que retrasó el avance de la obra. Nuevamente
Julián Astolfoni presionó al Grupo Mackentor con la compra de la fábrica de caños y la
rescisión de parte del contrato del 2AVM-SF, de modo tal que continuaran el
desarrollo de la obra de manera conjunta. Finalmente, Natalio Kejner accedió a la venta de la fábrica de caños para
descomprimir la crisis económica que estaba atravesando el Grupo, pero rechazó
la posibilidad de realizar conjuntamente la gran obra, negándose a rescindir su
contrato con el Estado, lo que ocasionó mayores presiones por parte de Supercemento S.A. y OSN.[16]
Simultáneamente a esta situación, Natalio Kejner
renunció a la CAC –en medio de presiones por uno de los altos dirigentes de la
Cámara para que no lo hiciera, el empresario Roggio–.
De esta manera, la continuidad de Mackentor liderando
la obra del acueducto significó una disputa sobre el monopolio de la
impostación que tenían los italianos con Supercemento
S.A. y otras empresas constructoras que disputaban en la época. Ante esto, el
socio mayoritario fue presionado.
En suma, el Grupo Mackentor, desde sus
inicios, apostó a un crecimiento basado en una reinversión anual total de sus
ganancias junto al desarrollo de nueva tecnología; estrategias que le
permitieron consolidarse en el sector.[17] El
mejor desempeño de una firma constructora entre 1966 y 1972 podría deberse a
la conformación de posiciones monopólicas dentro de la franja del mercado en la
que operaban, situación que facilitaría la fijación discrecional de los
precios finales (Castellani, 2008b; Vitelli, 1979). A pesar de que el Grupo Mackentor
no había podido consolidarse en dichas posiciones, la empresa cordobesa de
capital nacional sí había logrado tensionar el monopolio empresarial de las
constructoras que eran parte de la cúpula y que comenzaron a ver horadadas sus
bases de poder en un contexto de altos niveles de conflictividad.
Las intervenciones
económicas estatales en el marco de una normalidad fraguada
Los ideales que guiaron la consolidación del Grupo Mackentor
se enfrentaron a un conjunto de presiones del establishment que marcaría el
devenir de la empresa. Una vez consumado el golpe en 1976, la Junta Militar y
las nuevas estructuras de asesoramiento legislativo, dictaron una serie de
leyes que profundizaron las penalidades establecidas en la Ley de Seguridad
Nacional N° 20.840 sancionada en septiembre de 1974,
ampliando los tipos penales vinculados a la noción de “subversivo”.[18]
Esta estructura normativa le permitió al gobierno de facto/militar
institucionalizar su accionar represivo a partir de una cortina legal difusa.
En términos generales, las legislaciones otorgaron particular atención a
la determinación de las penalidades para delitos considerados subversivos en
torno a la vida económica del país. Entre las acciones que pudieran alterar el
“orden institucional y la paz social de la Nación”, se puntualizaron aquellas
que afectasen al orden económico nacional (Ley 20.840, 1974, art. 1). Por un
lado, se especificaron y ampliaron los cargos que pudieran ser penados en la
jerarquía de cualquier empresa: “los directores, administradores, gerentes,
síndicos, liquidadores, miembros de comisión o junta fiscalizadora o consejo
de vigilancia directivo o de administración de una persona jurídica que a
sabiendas prestaren su consentimiento o concurso” (Ley 21.459, 1976, art. 8). o
que “no lo denunciare inmediatamente a la autoridad” (Ley N°21.459, 1976, art.
9, ampliado por la Ley N°21.886 de 1978) Por otro lado, las leyes dictatoriales
ampliaron los tipos penales, entre los que encontramos la asociación ilícita,
utilizados por las FF.AA. y la Justicia Federal para acusar al Grupo Mackentor. La institucionalización de las prácticas
represivas a lo largo de la última dictadura (Calveiro,
1998; Pontoriero, 2014 y 2015; Verbitsky y
Bohoslavsky, 2013) implicó la elaboración de una legislación que a su vez le
otorgó a la Justicia Militar (Ley N°21.461, 1976, art.4.) la potestad de investigar
y juzgar los delitos considerados “subversivos” a través de una “prevención
sumarial” que debía estar a cargo de los organismos represivos del Estado: “la
Policía Federal, policías provinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina o Fuerzas Armadas” (Ley Nacional N°21.460, 1976, art. 2)
De esta manera, se redefinió la figura de “lo subversivo”, categoría
política engarzada en los textos jurídicos, reflejando una característica
propia del imaginario del Estado terrorista más que una verdadera construcción
normativa, que funcionó como un dispositivo represivo otorgándole a la
Justicia Militar un lugar cada vez más central (D’Antonio,
2016).[19]
En la configuración de una normalidad fraguada que otorgaba un manto de
legalidad a la actuación represiva clandestina del Estado terrorista, el
juzgamiento de los delitos considerados subversivos por los tribunales
militares cumplió un rol fundamental en la judicialización de la represión con
una nueva racionalidad política. Como veremos a continuación, tanto el uso
inadecuado de los instrumentos normativos y la indiferencia por las jerarquías
de las normas, vislumbran cierta manera de concebir el poder político como
potestad omnímoda (Groisman, 2015).
En este marco, avanzaremos sobre las intervenciones económicas estatales
que el Estado Terrorista llevó adelante sobre el Grupo Mackentor,
identificando cinco momentos centrales del proceso de intervención,
reconstruidos a los fines analíticos.[20]
La intervención ilegal
militar
A horas de la madrugada del 25 de abril de 1977, en un despliegue de varias operaciones simultáneas, tropas de la
Brigada de Infantería Aerotransportada IV ingresaron violentamente a todas las
dependencias que el Grupo Mackentor tenía en las
provincias de Córdoba, Santiago del Estero, San Juan y Buenos Aires (TOF, 2016,
pp. 856-857). El allanamiento de las empresas Mackentor
S.A., Horcen S.A. y Del Interior S.A. se llevó a cabo
por orden del entonces Comandante en Jefe del Tercer
Cuerpo de Ejército, el General de Brigada Luciano Benjamín Menéndez. Bajo el
argumento de que las firmas servían de sustento económico para organizaciones
subversivas y sin ninguna orden judicial escrita según disponían las normativas
vigentes, las FF.AA. “ingresaron ilegítimamente con el respaldo de quien se
encontraba detentando el cargo de titular del Poder Ejecutivo Nacional, Jorge
Rafael Videla, haciendo valer su condición de funcionarios públicos” (TOF,
2016, pp. 856).
Esta “intervención militar
ilegal” sobre las dependencias del Grupo Mackentor no
sólo significó el secuestro y apropiación de documentación e inmuebles, sino
que estuvo combinada con el allanamiento –también sin orden judicial alguna– de
las viviendas particulares de diversos trabajadores y miembros de la Junta
Directiva, quienes fueron secuestrados de manera “ilegítima” (Trotta, 2014, p.
3) y llevados a distintos campos clandestinos de desaparición, tortura y
exterminio (CCDTyE). Si bien algunos fueron liberados
unos meses después, otros continuaron en cautiverio hasta 1980 junto a la
mayoría del personal jerárquico. En esta primera intervención se desplegó el
accionar represivo del Estado Terrorista en su faz clandestina bajo la premisa
del supuesto carácter subversivo del Grupo empresarial, “al margen de las
facultades legales que les confería la ley 21.460” (TCFCP, 2018, p. 864) en
tanto no fue exhibida documentación alguna que diera cuenta de la existencia de
una investigación sumarial preventiva; por lo que “las Fuerzas Armadas no
cumplieron siquiera con las normas que emanaban del propio Poder Ejecutivo”
(TOF N°1, 2016, p. 3856). Este hecho señala cómo los autores materiales
del ordenamiento jurídico construido ad hoc entablaron con el mismo un tipo de
relación particular donde se evidencia una ausencia de límites jurídicos al
ejercicio del poder de facto.
La legitimación de la
ilegalidad: el corto camino hacia la “intervención judicial”
Entre el 26 de abril y el 2 de mayo de 1977 se abrió una segunda etapa
de intervenciones económicas estatales caracterizadas por una multiplicidad de
procedimientos, presiones y tensiones entre el personal militar, judicial y
civil de las jurisdicciones públicas nacionales y subnacionales con el fin de
otorgarle legitimidad y legalidad a aquellos actos ilícitos.
En primer lugar, al día siguiente de la “intervención militar ilegal” se
efectuó la escritura de lo que se denominó “Acta inicial”, la cual solicitaba,
en el marco de las leyes de Seguridad Nacional, la efectivización de una
“intervención judicial” que legalizara aquella intervención clandestina del 25
de abril de 1977. Las autoridades militares y civiles decidieron la
intervención bajo los siguientes argumentos: Mackentor
S.A. disponía como síndico al Dr. Gustavo Roca quien “tenía pedido de captura
vigente desde el 24 de marzo de 1976 por ser un activo elemento de la
subversión en el país”; “en los balances de la empresa se registraban asientos
que no se correspondían con la realidad del activo físico de la misma [...] y
se tenía conocimiento de la presencia de conocidos elementos de la subversión”
(TOF N°1, 2016, pp. 3850-3851).
El “Acta inicial” pretendió ser el sustituto de la investigación
sumarial preventiva que debió ejecutarse, como dictaban las leyes de facto,
previo a la intervención militar. Sin embargo, la misma contenía en sus
argumentos el relato de las detenciones y allanamientos ilegales de las
dependencias del Grupo Mackentor. Esto visibiliza que
todo el accionar de las FF.AA. realizado aquella madrugada del 25 de abril se
había efectuado a partir de órdenes meramente verbales, por fuera de los
recaudos que establecía la ley N°21.460.
En segundo lugar, el 26 de abril de 1977, en una nota del diario
cordobés La Voz del Interior, el Tercer Cuerpo de Ejército hacía pública la
constitución de una “comisión de delitos económicos” a partir de la cual se
había dispuesto la intervención del Grupo Mackentor
(“Por supuesto apoyo…”, 1977). Al día siguiente, el mismo diario recuperó una
noticia de la Agencia TELAM de Buenos Aires, en la que se transcribía el
Comunicado Telefónico N°3833 del Banco Central que disponía, por órdenes
emanadas del PEN “el bloqueo de las cuentas, depósitos y cajas de seguridad de
30 personas y 3 sociedades anónimas” –Mackentor S.A.,
Del Interior S.A. y Horcen S.A.– (“Los fondos de…”,
1977). Sumado a estos avisos, ese mismo día se registró un Memorando de la
Policía Federal Argentina de la Dirección General de Investigaciones (CD N° 304/S.I.) que registraba los mecanismos de allanamiento.
Los argumentos esgrimidos en el “Acta inicial” fueron puestos a
disposición ante diversas dependencias del Estado provincial y nacional que
sirvieron como justificación para legalizar aquellos hechos que habían sido
consumados en un marco de ilegalidad. Dos días después de la “intervención
militar-ilegal”, el 28 de abril de 1977, “con el fin de procurar una supuesta
“legitimación de la maniobra usurpadora” (TOF N°1, 2016, p. 857) y bajo las órdenes
del Gral. Menéndez, el Comandante Centeno a cargo del operativo militar se
presentó ante el juez Adolfo Zamboni Ledesma del
Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Córdoba aludiendo una supuesta
investigación sumarial preventiva –que nunca logró ser acreditada ante la
Justicia–y pidiendo una intervención judicial de las empresas. Esta petición
fue presentada ante el gobernador de facto de Córdoba, el Gral. de Brigada
Carlos B. Chasseing, y ante la Dirección de
Inspección de Sociedades Jurídicas (DISJ), dirigida por Jorge Martínez
Ferreira, a los fines de que dichas dependencias solicitaran asimismo a la
Justicia Federal la “intervención judicial” del Grupo Mackentor.
De esta manera, el 2 de mayo de 1977, el director de la DISJ, “de manera
autónoma y cumpliendo órdenes dadas por el gobernador de la provincia” (TOF
N°1, 2016, p. 1043.), presentó la solicitud de intervención de las empresas
ante el juez Zamboni Ledesma. La misma se basaba en
el hecho de que, tras el bloqueo de las dependencias del Grupo Mackentor y la detención de sus trabajadores, las firmas
se encontraban en una situación de “acefalía de sus órganos de dirección”,
afectando al orden público y al legítimo desarrollo de los intereses de
terceros. Asimismo, la Procuraduría Fiscal de la Nación intervino la causa
avalando la competencia del Juez Zamboni Ledesma. Sin
embargo, los argumentos expresados en dicha petición ocultaban que tanto el
bloqueo de las dependencias del Grupo Mackentor como
la condición de acefalía que atravesaban las firmas, fueron consecuencia de una
intervención militar ilegal; al mismo tiempo que no fueron constatadas las
detenciones y secuestros de sus directivos y trabajadores. Los acontecimientos
sucedidos en los siete días posteriores a la “intervención militar ilegal”
tenían como objetivo legalizar y legitimar los hechos cometidos al margen de
las leyes vigentes.
De esta manera, la Justicia Federal le otorgó al gobierno de facto la
discrecionalidad necesaria para legalizar los actos ilícitos, avalando el
accionar del Estado Terrorista en su doble orden, el visible y el clandestino:
el Tercer Cuerpo de Ejército intervino Mackentor, “se
apoderó de los activos de la empresa, secuestró a sus directivos y empleados y
luego, con la complicidad del Poder Judicial, logró una intervención judicial
que determinó que la empresa quedara prácticamente fuera del mercado” (Trotta,
2014, p. 4). El derecho cumplió así un rol clave en el caso analizado,
suprimiendo las garantías individuales, no limitando el ejercicio del poder y
configurando una normalidad fraguada necesaria para que el juez federal Adolfo Zamboni Ledesma dictara “con sorpresiva celeridad”[21]
la inmediata “intervención judicial” el 2 de mayo de 1977 bajo la dirección del
Coronel Rodolfo Batistella.[22]
Se inició así, por orden
del Gral. Menéndez la instrucción de la “prevención sumaria” prevista por la
ley 21.460, tarea que se cumplió en el lapso comprendido entre el 18 de mayo de
1977 y el 29 de julio del mismo año” (TOF N°1, 2016, p. 3852): un mes después
de la “intervención militar ilegal” y una vez dictada la “intervención judicial
legítima”, es decir, por fuera de las normativas vigentes de Seguridad
Nacional. Pese a esto, el TOF N°1 de la provincia de Córdoba en el 2016
sostuvo que “la intervención judicial vino a cesar la ilegalidad de la toma de
la empresa” (TOF N°1, 2016, p. 1045).
El accionar de los agentes
económicos en el desfinanciamiento del Grupo Mackentor
Un mes después de la asunción del Coronel Batistella como interventor, las empresas comenzaron a
funcionar pero nunca volvieron a percibir los niveles de actividad sostenidos
previo a 1976. Hasta finales de mayo de 1977 Mackentor
estuvo completamente paralizada, sin acceso a las oficinas, sus fondos
bloqueados, los sueldos dejaron de percibirse y no se realizaron pagos a
proveedores. Los márgenes de ganancia disminuían y la ejecución de obras
comenzó a desacelerarse.
Se ejecutó, así, lo que consideramos una de las principales
intervenciones económicas estatales sobre el Grupo: en agosto de 1978 OSN
rescindió el contrato de adjudicación del 2AVM-SF, ya que las condiciones
materiales y financieras del Grupo intervenido, no lo habilitaban a continuar
con el desarrollo de la obra. Nuevamente, el Estado Terrorista actuó basándose
en hechos –ilegales– consumados con anterioridad, legitimados por un manto de
legalidad consensuada (Nápoli et al., 2014). En
consecuencia, en enero de 1978, a partir de la publicación del Boletín Oficial N° 23.840, OSN reabrió el proceso de licitación del 2AVM-SF
por un monto del presupuesto oficial estimado en 32.965.141.600 pesos de la
época, según el Expediente de Licitación Pública N°
20.243. En este segundo llamado Supercemento S.A, que
en la primera licitación del Acueducto en 1973 había quedado octava, logró
ganar la adjudicación. La misma empresa de capital mixto que fue partícipe
activa del proceso de asfixia y presión del Grupo Mackentor
previo al golpe de Estado de 1976 y que se había quedado, de manera
fraudulenta, con la fábrica de elaboración de caños que el Grupo tenía en la
Ciudad de Córdoba.[23]
La “administración
judicial” y la restitución de las empresas a sus antiguos dueños
En abril del año 1979 el juez federal Zamboni
Ledesma dio por finalizada la “intervención judicial” de Mackentor
S.A. y concluida la investigación sumarial preventiva. En el “Acta de
Prevención Sumaria” el Coronel Ávalos estipuló los delitos de subversión
económica y asociación ilícita cometidos por el Grupo y sus miembros a razón
de: a) movimientos dinerarios sospechosos efectuados entre 1973 y 1975; b)
movimientos dinerarios remitidos al exterior a partir del golpe de Estado de
1976, año en el cual Kejner debió exiliarse a
Venezuela tras una orden de captura emitida por INTERPOL; c) la participación
directa de los miembros del Grupo en la editorial EUDECOR entre 1968 y 1970; y
d) la amistad entre Natalio Kejner y el
abogado-síndico de Mackentor S.A. Gustavo Roca y su
grupo de abogados, considerados miembros activos de subversión.
Bajo estos argumentos, Zamboni Ledesma
resolvió sustituir “la intervención judicial” por una “administración judicial”
con fecha de 11 de abril de 1979. Esta decisión fue recurrida por el Gral.
Menéndez, quien solicitó la disolución de la empresa. El juez no hizo lugar al
pedido y continuó con la medida cautelar sin restituir la totalidad de las
razones sociales a sus principales socios que aún se encontraban bajo la órbita
de la Justicia Militar. Confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba comienza así el período de “administración judicial” a cargo del
Ingeniero Teodomiro Rodríguez Ponce, quien permaneció en su gestión hasta el 27
de julio del año 1982.
Como vimos, el Acta de Investigación Sumarial nunca pudo vincular en su
relato el financiamiento directo del Grupo Mackentor
a organizaciones subversivas, por lo que recurrió al vínculo de amistad entre Kejner y Roca. Asimismo, desde el ala militar del Estado
continuaron las presiones para la disolución absoluta de las firmas aun cuando,
para fines de la década del setenta, las mismas ya no tenían un lugar
preponderante en la estructura económica provincial y nacional. El concepto
ambiguo y amplio de “lo subversivo” que contenían las leyes de Seguridad
Nacional de la época bastó para justificar la continuidad de la intervención y
la no restitución de las empresas a sus miembros accionistas. En este sentido,
es posible constatar las tensiones al interior las FF. AA. que, con el tiempo,
se fueron cristalizando (Heredia, 2013); y, a nivel provincial, la importancia
creciente que fueron adquiriendo los sectores civiles en el gobierno y en la
toma de decisiones (Reche, 2019).
Entre 1982 –fecha oficial
de finalización de la “administración judicial” y año de liberación de los
accionistas del Grupo– y 1984 –momento en el que Natalio Kejner
logra regresar al país– las empresas del Grupo fueron lentamente restituidas a
sus antiguos dueños. Las mismas se encontraban desfinanciadas y con muy poca
capacidad de continuar un ejercicio productivo y competitivo en el mercado. El
Poder Judicial había otorgado así el manto de legalidad necesario para
prolongar la intervención hasta los últimos años del régimen dictatorial,
profundizando el agotamiento financiero y competitivo del Grupo Mackentor, y consolidando indirectamente a Supercemento S.A. como principal oferente en un mercado
que, en nuestro país, históricamente fue oligopólico.
La faz clandestina de la
intervención sobre el Grupo Mackentor
Los testimonios de los exdirectivos de las empresas dan cuenta del
despliegue del aparato represivo clandestino del Estado Terrorista en paralelo
al proceso de intervención del Grupo Mackentor en el
ámbito de lo público: las tropas de Menéndez habían ocupado en cuatro
provincias los domicilios de Mackentor, emitido
diecinueve consejos de guerra y cuatro desapariciones forzadas de personas.
Una vez consumado el golpe, se dispuso una orden de captura emitida por
INTERPOL contra el socio mayoritario del Grupo empresarial, Natalio Kejner, justificada por los vínculos que tenía con los
abogados de sus empresas –hasta el día de hoy desaparecidos–, pertenecientes al
bufete del abogado Gustavo Roca. Kejner buscó
recuperar desde el exilio el patrimonio de sus empresas, al mismo tiempo que
Roca fue uno de los primeros en denunciar desde el exterior los crímenes de
lesa humanidad que se efectuaban en el país.
La mayoría de los miembros del Grupo que fueron secuestrados en abril de
1977 transitaron por distintos CCDTyE y fueron
víctimas de intensos interrogatorios, simulacros de fusilamiento, torturas
físicas y psicológicas. El destino de los 29 secuestrados fue diferenciado en
relación a los cargos y funciones que ocupaban en la empresa: mientras que la
mayoría fueron liberados entre agosto de 1977 y diciembre de 1978, los
directivos se vieron sometidos a períodos de detención mucho más largos hasta
ser “legalizados” como presos políticos y sometidos a Consejos de Guerra para
recibir su condena por el delito de asociación ilícita.[24]
Finalmente, el 3 de octubre de 1980 a partir del Decreto N°2115 se dispuso la
liberación de los acusados.
Reflexiones finales
El proyecto refundacional del Estado Terrorista propuso un nuevo vínculo
entre el Estado y la sociedad civil a partir de la combinación de una faz
pública –sometida a una normatividad constituida y/o reconfigurada ad hoc– y
una faz clandestina, configurando una normalidad fraguada. La búsqueda de
legitimidad del Estado se basó en los fines perseguidos, asentándose en la
construcción de una legalidad que configuraba una nueva estructura de poder y
le otorgaba una nueva jerarquía jurídica. Como mostramos con el caso analizado,
en este proceso el derecho cumplió un papel diferente al que le correspondería
en el sistema liberal tradicional: las normas sólo fueron aplicadas cuando
coincidían con la voluntad de quienes ejercían el poder, evidenciando un uso
inadecuado de los instrumentos normativos y una concepción omnímoda del poder.
Como hemos abordado, la ampliación de delitos pasibles de ser penados
por la Justicia Militar sumó a los agentes empresariales como un objetivo más
de persecución del Estado Terrorista. Las modificaciones efectuadas a las
leyes de Seguridad Nacional le brindaron al Estado un manto de legalidad
necesario para poner en marcha un conjunto de intervenciones económicas
estatales sobre el Grupo Mackentor, dejando a la
empresa completamente desfinanciada y fuera de los márgenes del mercado de la
construcción. No obstante, el proceso de vaciamiento de las empresas –a partir
de la “intervención militar ilegal”, el secuestro y exilio de sus principales
accionistas y trabajadores en Ex-CCDTyE, la
“intervención judicial”, la cancelación de la adjudicación del 2AVM-SF y su
otorgamiento a Supercemento S.A., la “administración
judicial” y la reducción casi total de la participación de las empresas del
Grupo en nuevas obras del sector, entre otras– fue justificado en reiteradas
ocasiones por el Poder Judicial a partir de las consecuencias que tuvo la
primer intervención de carácter militar, ilegal y clandestina. Asimismo, fue
de trascendental importancia en todo este proceso la compleja pero dinámica
relación entre los grupos dominantes a nivel nacional y/o con el Estado en su
múltiple presencia institucional y jurisdiccional, partícipes activos durante
todo el proceso de intervención y desfinanciamiento.
Las características de Mackentor S.A. estaban
muy alejadas de los ideales y formas de construcción de legitimidad social
propuesta por el nuevo grupo de poder que se configuró a partir de 1976. El
Grupo había demostrado una relativa competitividad al tensionar el lugar de las
empresas monopólicas en el ámbito de la construcción y al quedarse con la
licitación de una de las obras públicas de mayor envergadura para la época. En
un contexto de desindustrialización heterogénea y regresiva, de concentración
y centralización del capital y de creciente centralidad de la actividad
financiera, las diversas intervenciones económicas estatales que el
Estado Terrorista llevó adelante sobre el Grupo Mackentor,
se realizaron en el marco de un realineamiento de la esfera del capital que
diferenció a ganadores y perdedores. En este proceso, Supercemento
S.A. había quedado como la ganadora del período luego de coadyuvar con el
desfinanciamiento de las empresas cordobesas –al presionar por la obra pública
nacional previo al golpe de Estado, en concordancia con el accionar de OSN– y
no cumplir con el pago de la compra de una de las empresas del Grupo.
En términos generales, Mackentor es un ejemplo
más en lo que la historiografía argentina sostiene sobre el accionar del
Estado en el devenir de un nuevo MA a partir de 1976. Este configuró un
escenario propicio para el desarrollo de posiciones monopólicas, transfiriendo
recursos de manera casi directa hacia determinados grupos empresariales del
ámbito privado y propiciando la concentración del capital. La reconfiguración
de la cúpula empresaria a partir de entonces da
cuenta de un profundo proceso de colonización y captura de la decisión estatal
por parte de empresarios y tecnócratas que impactó en la autonomía del Estado,
la configuración del MA y la recomposición de la élite económica. Asimismo, el
caso nos permite reforzar la idea en torno a la configuración de una normalidad
fraguada durante la última dictadura argentina, legitimadora de acciones
ilegales –tanto en el ámbito de lo público como de lo clandestino– y como uno
de los mecanismos necesarios para la reconfiguración de un nuevo MA basado en
la valorización financiera del capital. Los nuevos marcos normativos creados a
partir de múltiples intervenciones económicas estatales iniciaron un proceso de
transformación de largo plazo en la relación capital-trabajo y en la propia
esfera del capital, fortaleciendo la centralización y concentración del
capital.
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Verbitsky, H., y Boholavsky, J. P. (2013). Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura. Siglo
XXI Editores.
Vitelli, G. (1976). Competencia, oligopolio y cambio tecnológico
en la industria de la construcción: el caso argentino 1976. Programa
BID/CEPAL sobre Investigación en Temas de Ciencia y Tecnología, monografía de
trabajo 3.
Vitelli, G. (1979). Cambio
tecnológico, estructura de mercado y ocupación en la industria de la
construcción argentina. El trimestre
económico, 17, 1-35.
Contribución de autoría (taxonomía CRediT)
Marina Giraudo:
conceptualización, investigación, metodología, visualización, redacción -
borrador original y redacción - revisión y edición.
Laura Bonafé:
conceptualización, investigación, metodología, visualización, redacción -
borrador original y redacción - revisión y edición.
[1] Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigaciones de la Facultad de
Filosofía y Humanidades. ORCID: 0000-0002-6503-5592.
marinagiraudorinaudo@gmail.com
[2] Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas. Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades.
ORCID: 0009-0002-2335-9975. laubonafe@gmail.com
[3] Para una revisión crítica del concepto Estado Terrorista véase
D’Antonio y Eidelman (2019), Garaño (2019) y Duhalde (2014), entre otros.
[4] El Estado dictatorial construyó un nuevo ordenamiento
normativo cuyo sustento fue una inversión de la doctrina positiva del poder
constituyente vinculado a una particular aplicación del Estado de Excepción
(Giraudo y Bonafé, 2020), creando así un espectro legal que le posibilitó
actuar bajo un marco de legalidad consensuada: normalizando lo ilegítimo a
través de lo legal, el Estado consolidó una normalidad fraguada (Nápoli, et al.
2014).
[5] Puede verse una sistematización de las principales
líneas de investigación abiertas en Acuña (1994), Belini (2021), Schneider
(1999).
[6] A modo de ejemplo, podemos
mencionar los destacados estudios de Acuña (1988); Azpiazu, et al. (1986);
Azpiazu y Schorr (2010); Basualdo (2011); Beltrán (2007); Birle (1997);
Castellani (2009); Castellani y Heredia (2020); Dossi (2009); Lattuada (2006); Llunch
y Lancciotti (2021); Notcheff (1994); Ostiguy (1990); Palomino (1988); Rougier
(2011); Schorr, et al. (2012); Schorr (2021); Schvarzer e Itzcovitz (1989);
Schvarzer (1990); Sidicaro (1991).
[7] El Grupo Mackentor estaba conformado por un conjunto de
empresas ancladas en el sector de la construcción y utilizaba la firma
Mackentor S.A. como sello distintivo. Por lo tanto, para referirnos al conjunto
empresarial utilizaremos de manera indistinta la denominación “Grupo Mackentor”
o “Mackentor S.A.”
[8] Gustavo Roca –hijo de Teodoro Roca, autor de Manifiesto Liminar de
la Reforma Universitaria de 1918– fue un reconocido militante político y
abogado de presos políticos durante los turbulentos años de proscripción del
peronismo. Durante la década del sesenta fue el abogado de los combatientes del
Ejército Guerrillero del Pueblo; en 1972 negoció con Salvador Allende el
salvoconducto para que los fugados de Rawson pudieran viajar a La Habana y en
1973 escribió el decreto presidencial que amnistió a los presos políticos
(Ambort, 2017, p. 51). Para más información sobre la vida y obra de Gustavo
Roca, véase Taborda Varela, 2016.
[9] Juntos, Natalio Kejner y Gustavo Roca emprendieron
diversos proyectos, entre los cuales se destaca el financiamiento de la
Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba (EUDECOR) hacia finales de la
década del sesenta. Esta editorial estaba dirigida por un grupo de viejos
referentes del reformismo y jóvenes de lo que se comenzó a conocer como la
“nueva izquierda”. Entre ellos se destacaban Gregorio Bermann, José M. Aricó,
Juan Carlos Portantiero, Carlos R. Giordano, Enrique Revol, Oscar del Barco, Juan
Carlos Torre, entre otros. Véase García, 2014.
[10] Vega, Juan Carlos, abogado personal de Natalio Kejner
desde 1985, abogado querellante de Mackentor S.A. durante el Juicio “Menéndez
III”, actualmente apoderado del Grupo Mackentor, entrevista realizada en
Córdoba el 13 de mayo de 2020 por Laura Bonafé y Marina Giraudo.
[11] Durante la segunda fase de la ISI se evidenciaron
verdaderos mecanismos de transferencia de recursos desde el sector agropecuario
hacia el sector industrial, y dentro del mismo del sector industrial, desde los
trabajadores y los pequeños y medianos empresarios de la burguesía nacional
hacia la Gran Burguesía Industrial, nacional y extranjera (Castellani, 2009).
La conformación de este nuevo bloque social hegemónico agudizó las relaciones
de fuerza vigentes, provocando un crecimiento de la protesta social hacia fines
de los sesenta (Brennan, 2015; Brennan y Gordillo, 2008; James, 1991; Ortiz,
2019; Servetto, 2010).
[12] EDISA S.A. fue vendida meses antes de la intervención militar de
1977 al empresario Ingeniero Abichaín.
[13] Juan Carlos, Vega, entrevista citada.
[14] Entre ellos, dueños o altos dirigentes de Roggio, EACA, Ecofisa,
Aragón, Petersen, Thiele y Cruz, Polledo, INDECO, DESACI, Crivelli, Lanusse y
Vialco (Menazzi, 2017).
[15] Juan Carlos, Vega, entrevista citada; testimonios de
extrabajadores realizados en el marco del Juicio “Menéndez III”: Ramis, R. W.,
Manassero, E., y Sargiotto, V. (2014.) Testimonios de Ramis, R. W., Manassero,
E. y Sargiotto, V., socios del Grupo Mackentor. Juicio “Menéndez III”. Archivo
de la fiscalía general de la Nación. Córdoba.
[16] El acuerdo con Supercemento S.A. establecía que la firma
pagaría el 50% del total de la misma, asumiendo parte de una deuda que el Grupo
Mackentor tenía con el BANADE, mientras que el otro 50% sería pagado en cuotas
(Juan Carlos, Vega, entrevista citada). Según refieren los testimonios y los
libros contables de la empresa, Supercemento S.A. abonó tan sólo la mitad de lo
acordado por la fábrica de caños.
[17] Lamentablemente no contamos con investigaciones que
profundicen sobre las características del sector de la construcción y las
empresas vinculadas a la obra pública para la provincia de Córdoba durante los
períodos que analizamos en este trabajo.
[18] Para profundizar en la trama normativa durante el
período en torno a la Ley de Seguridad Nacional, véase Giraudo y Bonafé (2020).
[19] La ley N°21.461 creó los Consejos de Guerra Especiales
Estables.
[20] Este recorte estuvo signado por la lectura y análisis de
la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) nro. 1, 2016 y Tribunal de la Cámara Federal de Casación Penal (CMFCP),
2018 (principales fuentes consultadas). Resulta importante remarcar que las
intervenciones económicas estatales sobre el grupo empresarial continuaron una
vez recuperada la democracia, hasta el dictado de su quiebra en el año 2001.
[21] Este procedimiento, en su desarrollo ordinario, debería
haber sucedido en el transcurso de un año (TCFCP, 2018, p. 874), al mismo
tiempo que “la disposición referida no fue dictada de oficio”( TOF N°1, 2016,
p. 1042).
[22] Militar que había sido propuesto ante el Juez por el
propio Cnel. Centeno, quien había estado a cargo de la intervención ilegal
militar.
[23] No hemos podido acceder a entrevistas o documentación específica de
Supercemento u OSN sobre sus posicionamientos en las acciones ejercidas sobre
Mackentor. El abogado y querellante del Grupo Mackentor, el Dr. Vega, sigue
apelando las disposiciones de la justicia que no dan lugar a sus reclamos por
falta de facultades o competencia sobre el asunto. En este marco, creemos
importante resaltar que si bien los procesos judiciales sobre delitos
económicos de la dictadura continúan siendo demandados, los mismos son muy
difíciles de probar por la justicia ordinaria, producto de la normalidad
fraguada creada durante el proceso dictatorial.
[24] Los acusados apelaron la sentencia del Juicio Militar,
por lo que la causa pasó al Consejo Superior de Guerra, desde donde se declaró
la nulidad del proceso por insuficientes pruebas y se ordenó la reapertura del
proceso judicial. El Tercer Cuerpo de Ejército decidió desoír las disposiciones
del Consejo Superior y los acusados fueron trasladados a la Unidad
penitenciaria N°1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.