Las intervenciones económicas estatales sobre el Grupo Mackentor durante el Terrorismo de Estado

 

State economic interventions on the Mackentor Group during State Terrorism

 

 

Marina Giraudo[1]

Laura Bonafé[2]

 

 

Resumen: La última dictadura cívico militar argentina modificó el aparato estatal y transformó la estructura productiva del país a partir de una configuración legislativa ad hoc con la que legitimó, entre otras cosas, un nuevo modelo de acumulación. El vínculo entre el Estado y los empresarios fue trascendental para el linea­miento de una política económica basada en la financiarización de la economía y el circuito especulativo, el reordenamiento de la cúpula empresaria y la intervención de empresas o su desplazamiento del nuevo escenario económico. En esta línea, este trabajo analiza las distintas intervenciones económicas estatales realizadas por diversos entes gubernamentales y judiciales sobre el Grupo empresarial cordobés Mackentor entre 1976 y 1983. Para ello, se indaga en la articulación entre la normativa respecto a la “subversión económica”, las intervencio­nes económicas estatales sobre las empresas, que llevaron a su desplazamiento del mercado, y los intereses empresarios en juego.

 

Palabras clave: Estado; Dictadura; Empresa industrial.

 

 

Abstract: The last Argentine civic-military dictatorship modified the state apparatus and transformed the pro­ductive structure of the country based on an ad hoc legislative configuration with which it legitimized, among other things, a new model of accumulation. The link between State and businessmen was transcendental for the guidelines of an economic policy based on the financialization of the economy and the speculative circuit, the reorganization of the business leadership and the intervention of companies or their displacement from the new economic scenario. In this line, this work analyzes the different state economic interventions carried out by various governmental and judicial entities on the Cordovan business Group Mackentor between 1976 and 1983. For this, it investigates the articulation between the regulations regarding "economic subversion", state economic interventions on companies, which led to their displacement from the market, and the business in­terests at stake.

 

Key Words: State; Dictatorship; Industrial enterprises.

 

 

Recibido:12 de agosto de 2022

Aceptado: 30 de noviembre de 2022

 

Introducción

 

El gobierno de la última dictadura cívico militar argentina reconfiguró el aparato estatal bajo la lógica del Estado Terrorista[3] (Duhalde, 2014) modelando una forma particular de norma­lidad fraguada[4] con la que legitimó, entre otras cosas, la configuración de un nuevo modelo de acumulación –MA– (Schorr y Weiner, 2017) basado en la valorización financiera del ca­pital (Nápoli, et al. 2014). Este MA, interrumpió y reemplazó una lógica de desarrollo cen­trada en la Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) desplegada en nuestro país desde la década del treinta. Los nuevos objetivos políticos, económicos, sociales y cul­turales recuperaron los intereses de un conjunto de entramados civiles y corporaciones eco­nómicas que, ocupando puestos claves de gobierno, encarnaron un proceso de concentración y centralización del capital a largo plazo. La contracara de este proceso fue la persecución, secuestro y desaparición de amplios sectores de la sociedad, junto a una fracción de pequeñas y medianas empresas que venían disputando la hegemonía al interior del capital durante el desarrollo de la ISI (Azpiazu y Schorr, 2010; Basualdo, 2006; Castellani, 2009; Schorr y Wai­ner, 2018).

En el marco de esta preocupación, el trabajo se inscribe y retoma planteos ligados al análisis de las relaciones entre Estado y empresarios, que se multiplicaron desde diversas perspectivas en América Latina en las últimas décadas del siglo veinte (Hernández Romo, 2006; Luna Ledesma y Puga Espinosa, 2007). En Argentina, la preocupación por identificar las razones que explicaran el atraso relativo de la economía nacional y la necesidad de diseñar formas concretas para impulsar el desarrollo económico, originaron una interesante discu­sión en torno al papel que debía cumplir la intervención económica estatal, así como también la relación con y entre las élites económicas.[5] Estos asuntos habilitaron numerosos análisis sobre empresas, poder corporativo, segmentación del empresariado, conformación de la cú­pula empresaria, acción política empresaria, entre otros temas.[6]

Para el período dictatorial existen diversas interpretaciones sobre los vínculos entre Estado y empresarios. Algunos autores muestran el apoyo brindado por empresarios al golpe de Estado y su posterior acceso a puestos claves de gobierno en el marco de la represión contra la subversión y la restauración del orden (Birle, 1997; Ostiguy, 1990; Recalde, 2013); otros analizan la conformación de ámbitos privilegiados de acumulación (Castellani, 2009) que permitieron a las empresas privadas involucradas obtener ganancias extraordinarias de­rivadas de ciertos privilegios generados por el accionar estatal. Esta indagación sobre la na­turaleza de la articulación entre intervención económica estatal, acción empresaria y desem­peño de los grandes agentes económicos, demuestra que durante la última dictadura cívico militar se produjo un profundo proceso de colonización y captura de la decisión estatal por parte de empresarios y tecnócratas (Castellani, 2009; Heredia, 2015); proceso que impactó en la autonomía del estado (Castellani, 2004), la configuración del MA (Schorr, 2013) y la re­composición de la élite económica (Beltrán y Castellani, 2013). No obstante, podemos en­contrar investigaciones que han remarcado cierta desconfianza del gobierno militar frente a los empresarios, lo que se canalizó en una limitada influencia por parte de éstos en algunas decisiones gubernamentales (Acuña, 1988; Beltrán, 2007; Sidicaro, 1991).

En este escenario de reestructuraciones económicas y reformulación de relaciones entre diversos actores, el gobierno dictatorial desarrolló un conjunto de intervenciones eco­nómicas estatales que transformaron la estructura productiva del país a partir de una confi­guración legislativa ad hoc –basada en la financiarización de la economía y el circuito especu­lativo como pilares del nuevo MA–, beneficiando a ciertas fracciones del capital sobre otras. Se consolidaron, así, diversas alianzas entre civiles, militares y funcionarios públicos que, con cierta cobertura ideológica, sedimentaron negociados particulares y lineamientos de la polí­tica económica bajo un manto de legalidad fraguada que les permitió, entre otras cosas, la intervención de empresas y/o su desplazamiento del nuevo escenario económico. En el pre­sente trabajo nos proponemos identificar y caracterizar las distintas intervenciones económi­cas estatales realizadas por diversos entes gubernamentales y judiciales sobre el Grupo em­presarial cordobés Mackentor durante el período dictatorial. Entendiendo que toda interven­ción económica estatal es aquella que, a partir de marcos normativos específicos, establece las reglas de juego y/o regula los vínculos entre el Estado y los agentes económicos que se encuentran tanto fuera como dentro del mismo (Castellani y Llanpart, 2012), procuramos responder qué características tuvo la articulación entre la normativa respecto a la “subversión económica” y las intervenciones económicas estatales sobre el Grupo Mackentor entre 1976 y 1983.[7]

Para entender las peculiaridades que llevaron a la intervención del Grupo en el año 1977, en primer lugar se caracteriza el proceso de desarrollo y consolidación de Mackentor S.A. durante el periodo de la ISI. Intentaremos así visibilizar los vínculos que se fueron esta­bleciendo entre el Grupo empresarial y el Estado, así como entre el grupo y otras empresas de su sector que disputaban el monopolio de la distribución y adjudicación de la obra pública, portavoces claves en el advenimiento del golpe de 1976. En segundo lugar, teniendo en cuenta el marco normativo en torno a los delitos considerados de “subversión económica”, analizaremos la manera en que fueron ejecutadas las intervenciones económicas estatales so­bre las dependencias y el personal jerárquico del grupo empresarial cordobés, y los intereses que en ellas se representaron.

El caso del Grupo Mackentor es paradigmático, en tanto que formó parte de un con­junto de empresas que fueron intervenidas directamente por el Estado dictatorial y despla­zadas del nuevo escenario económico. Asimismo, el devenir del Grupo formó parte del Juicio histórico “Menéndez III” (La Perla-Campo La Ribera-D2), desarrollado en Córdoba entre los años 2012 y 2016, siendo uno de los primeros procesos de enjuiciamiento en nuestro país que puso en evidencia los delitos económicos sucedidos durante la última dictadura cívico militar. Estudiar este caso a partir del análisis histórico nos permite mostrar, una vez más, cómo la imposición de una normalidad fraguada –y el accionar del Estado en connivencia con los intereses de ciertas fracciones empresarias– fue una de las tantas formas de legitima­ción del proceso de conformación de un nuevo MA que cambiaría la estructura económica de nuestro país.

El recorte témporo espacial de nuestro objeto de estudio es, al mismo tiempo, parte constitutiva del problema de investigación en tanto pone de relieve el interjuego de escalas de análisis en la investigación histórica, desafiándonos a comprender la compleja articulación de los procesos sociales, políticos y económicos en el ámbito nacional, regional y provincial. La intervención económica estatal sobre Mackentor sucedió en los márgenes temporales de la última dictadura cívico militar argentina. Sin embargo, consideramos necesaria la re­construcción histórica del grupo empresarial, recuperando las múltiples temporalidades pro­pias del proceso histórico. En el mismo orden, las transformaciones socioeconómicas pro­ducidas durante el período distan mucho de ser homogéneas a lo largo y ancho de nuestro país. Al analizar los actores que participaron en las intervenciones se pone en juego una arti­culación en la escala espacial entre las particularidades de la dinámica nacional y subnacional.

Para abordar este estudio se articuló un trabajo bibliográfico con el análisis de fuentes escritas y orales: textos legislativos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y la Comisión de Asesoramiento Legal y la Corte Suprema; manifestaciones de funcionarios públicos en la prensa local y nacional; sentencias y fuentes inéditas de los juicios por delitos de lesa humanidad de la provincia de Córdoba; Memorias de la empresa, testimonios de extrabajadores realizados en el marco del Juicio “Menéndez III” y entrevistas a los principales miembros de Mackentor y otros informantes clave (entre ellos Facundo Trotta, Fiscal Gene­ral de la “Megacausa La Perla–Campo La Ribera–D2”).

 

Inicios y consolidación del Grupo Mackentor

 

El año 1955 marca un quiebre en el devenir sociohistórico del país, signado por una profunda inestabilidad política, producto de la irrupción de una sucesión de golpes de Estado y gobier­nos de facto. El cercenamiento de los derechos civiles y políticos de la población provocaron, por un lado, la emergencia de nuevas prácticas políticas protagonizadas por los sectores más radicalizados del sindicalismo, el movimiento estudiantil, intelectuales y profesionales (Brennan y Gordillo, 2008; Brennan, 2015; James, 1991; Ortiz, 2019; Servetto, 2010). Al mismo tiempo, en términos macroeconómicos, se puso en marcha la segunda fase del MA basado en la ISI, caracterizada, entre otras cosas, por el impulso de la industria pesada, la producción de bienes intermedios y de consumo durable, y la diversificación de los mercados de expor­tación. Si bien se generaron algunos encadenamientos productivos, se intensificó la presencia de grandes empresas transnacionales y una crisis en las pequeñas y medianas empresas (Az­piazu y Schorr, 2010; Basualdo, 2006; Castellani, 2009; Rapoport, 2017).

Es en este contexto que Mackentor S.A., empresa constructora de la provincia de Córdoba de capital completamente nacional, comenzó un proceso de expansión, auge y cre­cimiento económico, principalmente en torno al ámbito de la obra pública (viales e hidráuli­cas). Durante sus primeros años de actividad, la empresa llevó adelante obras hidráulicas y de saneamiento en la provincia de San Luis y participó de procesos licitatorios nacionales de mayor envergadura y diversificación de sus actividades: obras de arquitectura, civiles y de pavimentación, desarrollos urbanos e instalaciones de gas, silos elevadores de granos, obras industriales, entre otras. A medida que la empresa se fue desarrollando e inscribiendo en el escenario de la obra pública nacional, Natalio Kejner comenzó a consolidarse como socio fundador y principal accionista, posicionándose como el “cerebro” de lo que sería el Grupo Mackentor. Distintos testimonios lo describen como un empresario con una gran capacidad de gestión, ingeniero e intelectual de corte socialista con un particular interés por el desarrollo del empresariado nacional como actor central en el crecimiento económico del país; su tra­bajo fue hacer crecer a Mackentor S.A. y colaborar para que compañías nacionales cercanas pudieran fortalecer las líneas de lo que él consideraba la burguesía nacional. Junto a ello, Kejner tenía una fuerte amistad con Gustavo Roca, abogado y síndico del Grupo, actor fun­damental en la tarea de inscribir a Mackentor S.A. en el gran escenario industrial del país.[8] Este vínculo fue un elemento clave en el devenir del accionar de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) sobre las empresas y sus trabajadores una vez consumado el golpe de Estado de 1976.[9]

Mackentor S.A. se nos presenta como una empresa con una composición accionaria extremadamente particular: bajo la premisa central de que toda ganancia sería reinvertida en forma de capital empresarial, el 49% de las acciones fue repartido entre los principales miem­bros y personal jerárquico de la empresa, quedándose Natalio Kejner el 51% del paquete accionario restante, de modo tal que “todos serían Mackentor.[10] Esta organización accionaria distinguió a la firma del resto de los grupos empresariales con los que compartía y/o com­petía en la obra pública, posibilitándole manejar bajos costos en insumos gracias a la reinver­sión anual de la totalidad de sus ganancias.

Entre los años 1964 y 1974, el modelo ISI y la dinámica de “stop and go” experimen­taron importantes modificaciones (Braun y Joy, 1981; Nochteff, 1994), evidenciándose un “avance significativo en la sustentabilidad del proceso de industrialización” (Basualdo, 2013, p. 86). Este reordenamiento se corresponde con la etapa de mayor auge del Grupo Mackentor gracias a las múltiples y estratégicas intervenciones económicas estatales tendientes a confi­gurar una dinámica de desarrollo que permitiera superar las restricciones que había presen­tado la estrategia sustitutiva en la primera fase (Schvarzer, 1996). Mackentor S.A. incrementó su actividad, creció patrimonialmente y aumentó su planta, a pesar de la reorganización in­terna de las fracciones de capital nacional.[11] A medida que se expandía, la empresa ingresó en el sector de la producción de materias primas –triturados graníticos y cales en menor medida– para obras en ciertos sectores estratégicos ubicadas bajo la cartera empresarial estatal a partir de políticas de promoción como fueron las líneas de financiamiento preferencial canalizadas a través del Banco Nacional de Desarrollo (BANADE). Asimismo, en el año 1965 Mackentor S.A. incluyó en su capital el alquiler de tierras en las Sierras Chicas de la provincia de Córdoba para la producción de materias primas minerales, incrementando así su participación en obras viales e hidráulicas en todo el territorio nacional: Buenos Aires, Santa Fe, Chubut, Río Negro, Catamarca, Santa Cruz, entre otras. El ochenta por ciento de las obras realizadas por el Grupo desde sus inicios hasta su intervención militar en el año 1977 fueron obras públicas, el resto se dieron bajo contrataciones privadas; su capacidad operativa y el capital instalado les per­mitió a los socios ingresar, a principio de los años setenta, al mercado nacional de la obra pública y consolidarse a la par de las grandes empresas que participaban allí, como lo eran Roggio, Techint o Supercemento S.A.

Entre 1973 y 1976 el tercer gobierno peronista profundizó el proceso industrializa­dor, continuó promocionando los proyectos iniciados en el período anterior y amplió las “funciones empresarias del estado” y el financiamiento subsidiado a empresas nacionales (Castellani, 2009). Para el decenio considerado, la construcción pública en torno a las obras viales e hidráulicas fueron las que más se destacaron a nivel nacional y en la provincia de Córdoba (Almada, 2016), presentando una mayor incidencia sobre el mejoramiento de la infraestructura económica y permitiendo dinamizar un mercado que adquirió los rasgos pro­pios de un oligopolio no innovador ni transitorio (Castellani, 2008b). Sin duda, las empresas constructoras que podían participar de las licitaciones de obra pública eran las de mayor volumen de facturación, por lo que la capacidad de entrada y salida del mercado era menor, respecto de otras actividades económicas (Vitelli, 1976 y 1979). Para entonces, el Grupo Ma­ckentor contaba con alrededor de 400 empleados contratados para el desarrollo de obras por un valor aproximado de cincuenta millones de dólares de la época; oficinas administrativas, talleres, depósitos y bienes muebles en la ciudad de Córdoba y Buenos Aires; dos cam­pos ubicados en la provincia de Santiago del Estero que sumaban unas 9.500 hectáreas; y una finca en la provincia de San Juan dedicada a la producción vitivinícola. Asimismo, contaba con la empresa Horcen S.A. (Hormigón Centrifugado Sociedad Anónima), situada en un predio de 15.105 metros cuadrados en la zona del Parque Industrial de la ciudad de Córdoba; y con la empresa EDISA S.A. (Empresa del Menor SACIF) dedicada a la fabricación de refrescos.[12]

En este escenario, surge en la cúpula empresaria una nueva fracción vinculada al fun­cionamiento del complejo económico estatal-privado (Castellani, 2009; Rougier y Fiszbein, 2006) en donde empresas constructoras como Techint, Sade, Impresit del Grupo Macri, Pa­nedile y Roggio incrementaron su presencia, fortalecieron su poder oligopólico y mejoraron su margen de negociación con los organismos demandantes (Vitelli, 1979). Se consolidaron así diversas relaciones de colusión entre funcionarios estatales y empresarios, así como múl­tiples formas de presión por parte de las corporaciones del sector en las distintas etapas que comprende la puesta en marcha de una política pública concreta (Castellani, 2008a). La más importante de estas corporaciones fue la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) –en­tidad de la que formaba parte Mackentor S.A. y las empresas mencionadas arriba–. En efecto, a medida que intervenía en la economía, el Estado erosionó sus capacidades financieras y administrativas, y sus niveles de autonomía relativa a la hora de diseñar e implementar polí­ticas económicas. Desde entonces, Mackentor S.A. comenzó a visibilizar “la cartelización” de la obra pública, una “ruleta de adjudicaciones absolutamente corrupta, un club de amigos”, y por lo tanto, la difícil participación en las licitaciones.[13] Para Kejner las grandes empresas que conformaban el grupo dirigente de la CAC[14] se repartían la totalidad de las obras públicas licitadas para entonces y actuaban en conjunto, conformando agrupaciones transitorias para encarar las mayores obras.

En el año 1972 se abre una breve etapa caracterizada por tensiones y conflictos en el sector, que marcará un cambio de época para el Grupo. Kejner ingresa en la licitación de una de las obras hidráulicas de mayor envergadura a desarrollarse en el país hasta el momento: el 2° Acueducto Villa María–San Francisco (2AVM-SF) a cargo de Obras Sanitarias de la Na­ción (OSN); una obra de 164 kilómetros de extensión con un presupuesto de alrededor USD 9.360.000, desarrollada en el marco de las grandes obras que el Estado nacional venía impul­sando en pos de resolver, en términos de infraestructura, el acceso al agua a grandes sectores urbanos del país. Si bien Mackentor S.A. contaba con una ventaja comparativa (gracias a la composición de su capital como su política de reinversión de ganancias), no era suficiente para romper el monopolio de Supercemento S.A., una de las grandes empresas que formaba parte del grupo selecto de la CAC. Supercemento S.A. era una empresa de capital mixto, principalmente extranjero, que lideraba la adjudicación de las obras hidráulicas que se venían desarrollando en Argentina desde fines de la década del cincuenta. Asociado a Vianini S.P.A, en 1955 el ingeniero Julián Astolfoni instaló la primera y única fábrica de construcción y armado de tubos de cemento de gran envergadura para conductos de alta presión. La em­presa tenía como principales socios accionistas al Grupo Macri y Bibiloni Hermanos; contaba con el respaldo accionario de ciertos grupos económicos que habían incrementado su parti­cipación en la cúpula empresaria, lo que le permitió consolidar su monopolio en el mercado de la obra pública. Para el momento en que Mackentor S.A. decide participar en aquella licitación, Supercemento S.A. era una firma sumamente consolidada.

En este contexto, el Grupo Mackentor decidió estratégicamente establecer en la pro­vincia de Córdoba una nueva fábrica de construcción e instalación de conductos de hormi­gón armado simple de grandes dimensiones para la circulación de fluidos de alta presión bajo el sistema roller suspension, a partir de la compra de una patente de la empresa norteamericana Interpace Corporation (Lock Joint Pipe), tecnología distinta a la que utilizaba Supercemento S.A. Al mismo tiempo, los trabajadores/accionistas de Mackentor S.A. perfeccionaron la tecnología norteamericana a partir de un nuevo tratamiento del material que les permitió bajar considerablemente los costos de producción sin reducir los estándares de calidad, otor­gándoles una nueva ventaja a la hora de las licitaciones. Esta situación llevó a que directivos de Supercemento S.A. presionaran a los miembros del Grupo para que desestimaran la ins­talación de la fábrica de caños. A pesar de las tensiones, Mackentor S.A. no cedió, instalando en la Ciudad de Córdoba la fábrica –puesta en funcionamiento en 1974– y continuando con su estrategia empresarial: en 1972 ganó la licitación de 2AVM-SF, derrotando a Superce­mento S.A que quedó octava.[15]

Como lo muestran los testimonios y las pruebas judiciales, a partir de este momento comienza un período de encorsetamiento y asfixia de la capacidad competitiva y de desarrollo de la empresa cordobesa por parte de los grupos económicos concentrados y OSN, que terminará de consolidarse con la persecución de los miembros del Grupo Mackentor y la intervención de las empresas por parte del Estado terrorista en 1976 y 1977 respectivamente. Tras ganar la licitación, comenzaron a percibirse retrasos en la cadena de pagos por parte de OSN y en las entregas de los tramos de obra estipulados, lo que llevó a un proceso de en­deudamiento de Mackentor S.A. por falta de liquidez. Asimismo, en 1975 OSN desaprobó los caños de Mackentor S.A. y solicitó una infinidad de testeos e inspecciones excesivas, lo que retrasó el avance de la obra. Nuevamente Julián Astolfoni presionó al Grupo Mackentor con la compra de la fábrica de caños y la rescisión de parte del contrato del 2AVM-SF, de modo tal que continuaran el desarrollo de la obra de manera conjunta. Finalmente, Natalio Kejner accedió a la venta de la fábrica de caños para descomprimir la crisis económica que estaba atravesando el Grupo, pero rechazó la posibilidad de realizar conjuntamente la gran obra, negándose a rescindir su contrato con el Estado, lo que ocasionó mayores presiones por parte de Supercemento S.A. y OSN.[16] Simultáneamente a esta situación, Natalio Kejner renunció a la CAC –en medio de presiones por uno de los altos dirigentes de la Cámara para que no lo hiciera, el empresario Roggio–. De esta manera, la continuidad de Mackentor lide­rando la obra del acueducto significó una disputa sobre el monopolio de la impostación que tenían los italianos con Supercemento S.A. y otras empresas constructoras que disputaban en la época. Ante esto, el socio mayoritario fue presionado.

En suma, el Grupo Mackentor, desde sus inicios, apostó a un crecimiento basado en una reinversión anual total de sus ganancias junto al desarrollo de nueva tecnología; estrate­gias que le permitieron consolidarse en el sector.[17] El mejor desempeño de una firma cons­tructora entre 1966 y 1972 podría deberse a la conformación de posiciones monopólicas dentro de la franja del mercado en la que operaban, situación que facilitaría la fijación discre­cional de los precios finales (Castellani, 2008b; Vitelli, 1979). A pesar de que el Grupo Ma­ckentor no había podido consolidarse en dichas posiciones, la empresa cordobesa de capital nacional sí había logrado tensionar el monopolio empresarial de las constructoras que eran parte de la cúpula y que comenzaron a ver horadadas sus bases de poder en un contexto de altos niveles de conflictividad.

 

Las intervenciones económicas estatales en el marco de una normalidad fraguada

 

Los ideales que guiaron la consolidación del Grupo Mackentor se enfrentaron a un conjunto de presiones del establishment que marcaría el devenir de la empresa. Una vez consumado el golpe en 1976, la Junta Militar y las nuevas estructuras de asesoramiento legislativo, dictaron una serie de leyes que profundizaron las penalidades establecidas en la Ley de Seguridad Nacional 20.840 sancionada en septiembre de 1974, ampliando los tipos penales vincu­lados a la noción de “subversivo”.[18] Esta estructura normativa le permitió al gobierno de facto/militar institucionalizar su accionar represivo a partir de una cortina legal difusa.

En términos generales, las legislaciones otorgaron particular atención a la determina­ción de las penalidades para delitos considerados subversivos en torno a la vida económica del país. Entre las acciones que pudieran alterar el “orden institucional y la paz social de la Nación”, se puntualizaron aquellas que afectasen al orden económico nacional (Ley 20.840, 1974, art. 1). Por un lado, se especificaron y ampliaron los cargos que pudieran ser penados en la jerarquía de cualquier empresa: “los directores, administradores, gerentes, síndicos, li­quidadores, miembros de comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directivo o de administración de una persona jurídica que a sabiendas prestaren su consentimiento o concurso” (Ley 21.459, 1976, art. 8). o que “no lo denunciare inmediatamente a la autoridad” (Ley N°21.459, 1976, art. 9, ampliado por la Ley N°21.886 de 1978) Por otro lado, las leyes dictatoriales ampliaron los tipos penales, entre los que encontramos la asociación ilícita, uti­lizados por las FF.AA. y la Justicia Federal para acusar al Grupo Mackentor. La instituciona­lización de las prácticas represivas a lo largo de la última dictadura (Calveiro, 1998; Ponto­riero, 2014 y 2015; Verbitsky y Bohoslavsky, 2013) implicó la elaboración de una legislación que a su vez le otorgó a la Justicia Militar (Ley N°21.461, 1976, art.4.) la potestad de investigar y juzgar los delitos considerados “subversivos” a través de una “prevención sumarial” que debía estar a cargo de los organismos represivos del Estado: “la Policía Federal, policías pro­vinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina o Fuerzas Armadas” (Ley Na­cional N°21.460, 1976, art. 2)

De esta manera, se redefinió la figura de “lo subversivo”, categoría política engarzada en los textos jurídicos, reflejando una característica propia del imaginario del Estado terro­rista más que una verdadera construcción normativa, que funcionó como un dispositivo re­presivo otorgándole a la Justicia Militar un lugar cada vez más central (D’Antonio, 2016).[19] En la configuración de una normalidad fraguada que otorgaba un manto de legalidad a la actuación represiva clandestina del Estado terrorista, el juzgamiento de los delitos conside­rados subversivos por los tribunales militares cumplió un rol fundamental en la judicializa­ción de la represión con una nueva racionalidad política. Como veremos a continuación, tanto el uso inadecuado de los instrumentos normativos y la indiferencia por las jerarquías de las normas, vislumbran cierta manera de concebir el poder político como potestad omní­moda (Groisman, 2015).

En este marco, avanzaremos sobre las intervenciones económicas estatales que el Estado Terrorista llevó adelante sobre el Grupo Mackentor, identificando cinco momentos centrales del proceso de intervención, reconstruidos a los fines analíticos.[20]

 

La intervención ilegal militar

A horas de la madrugada del 25 de abril de 1977, en un despliegue de varias operaciones simultáneas, tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV ingresaron violenta­mente a todas las dependencias que el Grupo Mackentor tenía en las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, San Juan y Buenos Aires (TOF, 2016, pp. 856-857). El allanamiento de las empresas Mackentor S.A., Horcen S.A. y Del Interior S.A. se llevó a cabo por orden del entonces Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, el General de Brigada Luciano Benjamín Menéndez. Bajo el argumento de que las firmas servían de sustento económico para organizaciones subversivas y sin ninguna orden judicial escrita según disponían las nor­mativas vigentes, las FF.AA. “ingresaron ilegítimamente con el respaldo de quien se encon­traba detentando el cargo de titular del Poder Ejecutivo Nacional, Jorge Rafael Videla, ha­ciendo valer su condición de funcionarios públicos” (TOF, 2016, pp. 856).

Esta “intervención militar ilegal” sobre las dependencias del Grupo Mackentor no sólo significó el secuestro y apropiación de documentación e inmuebles, sino que estuvo combinada con el allanamiento –también sin orden judicial alguna– de las viviendas particu­lares de diversos trabajadores y miembros de la Junta Directiva, quienes fueron secuestrados de manera “ilegítima” (Trotta, 2014, p. 3) y llevados a distintos campos clandestinos de desa­parición, tortura y exterminio (CCDTyE). Si bien algunos fueron liberados unos meses des­pués, otros continuaron en cautiverio hasta 1980 junto a la mayoría del personal jerárquico. En esta primera intervención se desplegó el accionar represivo del Estado Terrorista en su faz clandestina bajo la premisa del supuesto carácter subversivo del Grupo empresarial, “al margen de las facultades legales que les confería la ley 21.460” (TCFCP, 2018, p. 864) en tanto no fue exhibida documentación alguna que diera cuenta de la existencia de una investigación sumarial preventiva; por lo que “las Fuerzas Armadas no cumplieron siquiera con las normas que emanaban del propio Poder Ejecutivo” (TOF N°1, 2016, p. 3856). Este hecho señala cómo los autores materiales del ordenamiento jurídico construido ad hoc entablaron con el mismo un tipo de relación particular donde se evidencia una ausencia de límites jurídicos al ejercicio del poder de facto.

 

La legitimación de la ilegalidad: el corto camino hacia la “intervención judicial”

Entre el 26 de abril y el 2 de mayo de 1977 se abrió una segunda etapa de intervenciones económicas estatales caracterizadas por una multiplicidad de procedimientos, presiones y tensiones entre el personal militar, judicial y civil de las jurisdicciones públicas nacionales y subnacionales con el fin de otorgarle legitimidad y legalidad a aquellos actos ilícitos.

En primer lugar, al día siguiente de la “intervención militar ilegal” se efectuó la escri­tura de lo que se denominó “Acta inicial”, la cual solicitaba, en el marco de las leyes de Seguridad Nacional, la efectivización de una “intervención judicial” que legalizara aquella intervención clandestina del 25 de abril de 1977. Las autoridades militares y civiles decidieron la intervención bajo los siguientes argumentos: Mackentor S.A. disponía como síndico al Dr. Gustavo Roca quien “tenía pedido de captura vigente desde el 24 de marzo de 1976 por ser un activo elemento de la subversión en el país”; “en los balances de la empresa se registraban asientos que no se correspondían con la realidad del activo físico de la misma [...] y se tenía conocimiento de la presencia de conocidos elementos de la subversión” (TOF N°1, 2016, pp. 3850-3851).

El “Acta inicial” pretendió ser el sustituto de la investigación sumarial preventiva que debió ejecutarse, como dictaban las leyes de facto, previo a la intervención militar. Sin em­bargo, la misma contenía en sus argumentos el relato de las detenciones y allanamientos ile­gales de las dependencias del Grupo Mackentor. Esto visibiliza que todo el accionar de las FF.AA. realizado aquella madrugada del 25 de abril se había efectuado a partir de órdenes meramente verbales, por fuera de los recaudos que establecía la ley N°21.460.

En segundo lugar, el 26 de abril de 1977, en una nota del diario cordobés La Voz del Interior, el Tercer Cuerpo de Ejército hacía pública la constitución de una “comisión de delitos económicos” a partir de la cual se había dispuesto la intervención del Grupo Macken­tor (“Por supuesto apoyo…”, 1977). Al día siguiente, el mismo diario recuperó una noticia de la Agencia TELAM de Buenos Aires, en la que se transcribía el Comunicado Telefónico N°3833 del Banco Central que disponía, por órdenes emanadas del PEN “el bloqueo de las cuentas, depósitos y cajas de seguridad de 30 personas y 3 sociedades anónimas” –Mackentor S.A., Del Interior S.A. y Horcen S.A.– (“Los fondos de…”, 1977). Sumado a estos avisos, ese mismo día se registró un Memorando de la Policía Federal Argentina de la Dirección General de Investigaciones (CD 304/S.I.) que registraba los mecanismos de allanamiento.

Los argumentos esgrimidos en el “Acta inicial” fueron puestos a disposición ante diversas dependencias del Estado provincial y nacional que sirvieron como justificación para legalizar aquellos hechos que habían sido consumados en un marco de ilegalidad. Dos días después de la “intervención militar-ilegal”, el 28 de abril de 1977, “con el fin de procurar una supuesta “legitimación de la maniobra usurpadora” (TOF N°1, 2016, p. 857) y bajo las ór­denes del Gral. Menéndez, el Comandante Centeno a cargo del operativo militar se presentó ante el juez Adolfo Zamboni Ledesma del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Córdoba aludiendo una supuesta investigación sumarial preventiva –que nunca logró ser acreditada ante la Justicia–y pidiendo una intervención judicial de las empresas. Esta petición fue pre­sentada ante el gobernador de facto de Córdoba, el Gral. de Brigada Carlos B. Chasseing, y ante la Dirección de Inspección de Sociedades Jurídicas (DISJ), dirigida por Jorge Martínez Ferreira, a los fines de que dichas dependencias solicitaran asimismo a la Justicia Federal la “intervención judicial” del Grupo Mackentor.

De esta manera, el 2 de mayo de 1977, el director de la DISJ, “de manera autónoma y cumpliendo órdenes dadas por el gobernador de la provincia” (TOF N°1, 2016, p. 1043.), presentó la solicitud de intervención de las empresas ante el juez Zamboni Ledesma. La misma se basaba en el hecho de que, tras el bloqueo de las dependencias del Grupo Macken­tor y la detención de sus trabajadores, las firmas se encontraban en una situación de “acefalía de sus órganos de dirección”, afectando al orden público y al legítimo desarrollo de los in­tereses de terceros. Asimismo, la Procuraduría Fiscal de la Nación intervino la causa avalando la competencia del Juez Zamboni Ledesma. Sin embargo, los argumentos expresados en di­cha petición ocultaban que tanto el bloqueo de las dependencias del Grupo Mackentor como la condición de acefalía que atravesaban las firmas, fueron consecuencia de una intervención militar ilegal; al mismo tiempo que no fueron constatadas las detenciones y secuestros de sus directivos y trabajadores. Los acontecimientos sucedidos en los siete días posteriores a la “intervención militar ilegal” tenían como objetivo legalizar y legitimar los hechos cometidos al margen de las leyes vigentes.

De esta manera, la Justicia Federal le otorgó al gobierno de facto la discrecionalidad necesaria para legalizar los actos ilícitos, avalando el accionar del Estado Terrorista en su doble orden, el visible y el clandestino: el Tercer Cuerpo de Ejército intervino Mackentor, “se apoderó de los activos de la empresa, secuestró a sus directivos y empleados y luego, con la complicidad del Poder Judicial, logró una intervención judicial que determinó que la em­presa quedara prácticamente fuera del mercado” (Trotta, 2014, p. 4). El derecho cumplió así un rol clave en el caso analizado, suprimiendo las garantías individuales, no limitando el ejer­cicio del poder y configurando una normalidad fraguada necesaria para que el juez federal Adolfo Zamboni Ledesma dictara “con sorpresiva celeridad”[21] la inmediata “intervención judicial” el 2 de mayo de 1977 bajo la dirección del Coronel Rodolfo Batistella.[22]

Se inició así, por orden del Gral. Menéndez la instrucción de la “prevención sumaria” prevista por la ley 21.460, tarea que se cumplió en el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 1977 y el 29 de julio del mismo año” (TOF N°1, 2016, p. 3852): un mes después de la “intervención militar ilegal” y una vez dictada la “intervención judicial legítima”, es decir, por fuera de las normativas vigentes de Seguridad Nacional. Pese a esto, el TOF N°1 de la pro­vincia de Córdoba en el 2016 sostuvo que “la intervención judicial vino a cesar la ilegalidad de la toma de la empresa” (TOF N°1, 2016, p. 1045).

 

El accionar de los agentes económicos en el desfinanciamiento del Grupo Mackentor

Un mes después de la asunción del Coronel Batistella como interventor, las empresas co­menzaron a funcionar pero nunca volvieron a percibir los niveles de actividad sostenidos previo a 1976. Hasta finales de mayo de 1977 Mackentor estuvo completamente paralizada, sin acceso a las oficinas, sus fondos bloqueados, los sueldos dejaron de percibirse y no se realizaron pagos a proveedores. Los márgenes de ganancia disminuían y la ejecución de obras comenzó a desacelerarse.

Se ejecutó, así, lo que consideramos una de las principales intervenciones económicas estatales sobre el Grupo: en agosto de 1978 OSN rescindió el contrato de adjudicación del 2AVM-SF, ya que las condiciones materiales y financieras del Grupo intervenido, no lo ha­bilitaban a continuar con el desarrollo de la obra. Nuevamente, el Estado Terrorista actuó basándose en hechos –ilegales– consumados con anterioridad, legitimados por un manto de legalidad consensuada (Nápoli et al., 2014). En consecuencia, en enero de 1978, a partir de la publicación del Boletín Oficial 23.840, OSN reabrió el proceso de licitación del 2AVM-SF por un monto del presupuesto oficial estimado en 32.965.141.600 pesos de la época, se­gún el Expediente de Licitación Pública 20.243. En este segundo llamado Supercemento S.A, que en la primera licitación del Acueducto en 1973 había quedado octava, logró ganar la adjudicación. La misma empresa de capital mixto que fue partícipe activa del proceso de asfixia y presión del Grupo Mackentor previo al golpe de Estado de 1976 y que se había quedado, de manera fraudulenta, con la fábrica de elaboración de caños que el Grupo tenía en la Ciudad de Córdoba.[23]

 

La “administración judicial” y la restitución de las empresas a sus antiguos dueños

En abril del año 1979 el juez federal Zamboni Ledesma dio por finalizada la “intervención judicial” de Mackentor S.A. y concluida la investigación sumarial preventiva. En el “Acta de Prevención Sumaria” el Coronel Ávalos estipuló los delitos de subversión económica y aso­ciación ilícita cometidos por el Grupo y sus miembros a razón de: a) movimientos dinerarios sospechosos efectuados entre 1973 y 1975; b) movimientos dinerarios remitidos al exterior a partir del golpe de Estado de 1976, año en el cual Kejner debió exiliarse a Venezuela tras una orden de captura emitida por INTERPOL; c) la participación directa de los miembros del Grupo en la editorial EUDECOR entre 1968 y 1970; y d) la amistad entre Natalio Kejner y el abogado-síndico de Mackentor S.A. Gustavo Roca y su grupo de abogados, considerados miembros activos de subversión.

Bajo estos argumentos, Zamboni Ledesma resolvió sustituir “la intervención judicial” por una “administración judicial” con fecha de 11 de abril de 1979. Esta decisión fue recu­rrida por el Gral. Menéndez, quien solicitó la disolución de la empresa. El juez no hizo lugar al pedido y continuó con la medida cautelar sin restituir la totalidad de las razones sociales a sus principales socios que aún se encontraban bajo la órbita de la Justicia Militar. Confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba comienza así el período de “administra­ción judicial” a cargo del Ingeniero Teodomiro Rodríguez Ponce, quien permaneció en su gestión hasta el 27 de julio del año 1982.

Como vimos, el Acta de Investigación Sumarial nunca pudo vincular en su relato el financiamiento directo del Grupo Mackentor a organizaciones subversivas, por lo que recu­rrió al vínculo de amistad entre Kejner y Roca. Asimismo, desde el ala militar del Estado continuaron las presiones para la disolución absoluta de las firmas aun cuando, para fines de la década del setenta, las mismas ya no tenían un lugar preponderante en la estructura eco­nómica provincial y nacional. El concepto ambiguo y amplio de “lo subversivo” que conte­nían las leyes de Seguridad Nacional de la época bastó para justificar la continuidad de la intervención y la no restitución de las empresas a sus miembros accionistas. En este sentido, es posible constatar las tensiones al interior las FF. AA. que, con el tiempo, se fueron crista­lizando (Heredia, 2013); y, a nivel provincial, la importancia creciente que fueron adquiriendo los sectores civiles en el gobierno y en la toma de decisiones (Reche, 2019).

Entre 1982 –fecha oficial de finalización de la “administración judicial” y año de li­beración de los accionistas del Grupo– y 1984 –momento en el que Natalio Kejner logra regresar al país– las empresas del Grupo fueron lentamente restituidas a sus antiguos dueños. Las mismas se encontraban desfinanciadas y con muy poca capacidad de continuar un ejer­cicio productivo y competitivo en el mercado. El Poder Judicial había otorgado así el manto de legalidad necesario para prolongar la intervención hasta los últimos años del régimen dic­tatorial, profundizando el agotamiento financiero y competitivo del Grupo Mackentor, y consolidando indirectamente a Supercemento S.A. como principal oferente en un mercado que, en nuestro país, históricamente fue oligopólico.

 

La faz clandestina de la intervención sobre el Grupo Mackentor

Los testimonios de los exdirectivos de las empresas dan cuenta del despliegue del aparato represivo clandestino del Estado Terrorista en paralelo al proceso de intervención del Grupo Mackentor en el ámbito de lo público: las tropas de Menéndez habían ocupado en cuatro provincias los domicilios de Mackentor, emitido diecinueve consejos de guerra y cuatro desa­pariciones forzadas de personas. Una vez consumado el golpe, se dispuso una orden de cap­tura emitida por INTERPOL contra el socio mayoritario del Grupo empresarial, Natalio Kejner, justificada por los vínculos que tenía con los abogados de sus empresas –hasta el día de hoy desaparecidos–, pertenecientes al bufete del abogado Gustavo Roca. Kejner buscó recuperar desde el exilio el patrimonio de sus empresas, al mismo tiempo que Roca fue uno de los primeros en denunciar desde el exterior los crímenes de lesa humanidad que se efec­tuaban en el país.

La mayoría de los miembros del Grupo que fueron secuestrados en abril de 1977 transitaron por distintos CCDTyE y fueron víctimas de intensos interrogatorios, simulacros de fusilamiento, torturas físicas y psicológicas. El destino de los 29 secuestrados fue diferen­ciado en relación a los cargos y funciones que ocupaban en la empresa: mientras que la ma­yoría fueron liberados entre agosto de 1977 y diciembre de 1978, los directivos se vieron sometidos a períodos de detención mucho más largos hasta ser “legalizados” como presos políticos y sometidos a Consejos de Guerra para recibir su condena por el delito de asocia­ción ilícita.[24] Finalmente, el 3 de octubre de 1980 a partir del Decreto N°2115 se dispuso la liberación de los acusados.

Reflexiones finales

 

El proyecto refundacional del Estado Terrorista propuso un nuevo vínculo entre el Estado y la sociedad civil a partir de la combinación de una faz pública –sometida a una normatividad constituida y/o reconfigurada ad hoc– y una faz clandestina, configurando una normalidad fraguada. La búsqueda de legitimidad del Estado se basó en los fines perseguidos, asentán­dose en la construcción de una legalidad que configuraba una nueva estructura de poder y le otorgaba una nueva jerarquía jurídica. Como mostramos con el caso analizado, en este pro­ceso el derecho cumplió un papel diferente al que le correspondería en el sistema liberal tradicional: las normas sólo fueron aplicadas cuando coincidían con la voluntad de quienes ejercían el poder, evidenciando un uso inadecuado de los instrumentos normativos y una concepción omnímoda del poder.

Como hemos abordado, la ampliación de delitos pasibles de ser penados por la Jus­ticia Militar sumó a los agentes empresariales como un objetivo más de persecución del Es­tado Terrorista. Las modificaciones efectuadas a las leyes de Seguridad Nacional le brindaron al Estado un manto de legalidad necesario para poner en marcha un conjunto de interven­ciones económicas estatales sobre el Grupo Mackentor, dejando a la empresa completamente desfinanciada y fuera de los márgenes del mercado de la construcción. No obstante, el pro­ceso de vaciamiento de las empresas –a partir de la “intervención militar ilegal”, el secuestro y exilio de sus principales accionistas y trabajadores en Ex-CCDTyE, la “intervención judi­cial”, la cancelación de la adjudicación del 2AVM-SF y su otorgamiento a Supercemento S.A., la “administración judicial” y la reducción casi total de la participación de las empresas del Grupo en nuevas obras del sector, entre otras– fue justificado en reiteradas ocasiones por el Poder Judicial a partir de las consecuencias que tuvo la primer intervención de carácter mili­tar, ilegal y clandestina. Asimismo, fue de trascendental importancia en todo este proceso la compleja pero dinámica relación entre los grupos dominantes a nivel nacional y/o con el Estado en su múltiple presencia institucional y jurisdiccional, partícipes activos durante todo el proceso de intervención y desfinanciamiento.

Las características de Mackentor S.A. estaban muy alejadas de los ideales y formas de construcción de legitimidad social propuesta por el nuevo grupo de poder que se configuró a partir de 1976. El Grupo había demostrado una relativa competitividad al tensionar el lugar de las empresas monopólicas en el ámbito de la construcción y al quedarse con la licitación de una de las obras públicas de mayor envergadura para la época. En un contexto de desin­dustrialización heterogénea y regresiva, de concentración y centralización del capital y de creciente centralidad de la actividad financiera, las diversas intervenciones económicas esta­tales que el Estado Terrorista llevó adelante sobre el Grupo Mackentor, se realizaron en el marco de un realineamiento de la esfera del capital que diferenció a ganadores y perdedores. En este proceso, Supercemento S.A. había quedado como la ganadora del período luego de coadyuvar con el desfinanciamiento de las empresas cordobesas –al presionar por la obra pública nacional previo al golpe de Estado, en concordancia con el accionar de OSN– y no cumplir con el pago de la compra de una de las empresas del Grupo.

En términos generales, Mackentor es un ejemplo más en lo que la historiografía ar­gentina sostiene sobre el accionar del Estado en el devenir de un nuevo MA a partir de 1976. Este configuró un escenario propicio para el desarrollo de posiciones monopólicas, transfi­riendo recursos de manera casi directa hacia determinados grupos empresariales del ámbito privado y propiciando la concentración del capital. La reconfiguración de la cúpula empresa­ria a partir de entonces da cuenta de un profundo proceso de colonización y captura de la decisión estatal por parte de empresarios y tecnócratas que impactó en la autonomía del Es­tado, la configuración del MA y la recomposición de la élite económica. Asimismo, el caso nos permite reforzar la idea en torno a la configuración de una normalidad fraguada durante la última dictadura argentina, legitimadora de acciones ilegales –tanto en el ámbito de lo pú­blico como de lo clandestino– y como uno de los mecanismos necesarios para la reconfigu­ración de un nuevo MA basado en la valorización financiera del capital. Los nuevos marcos normativos creados a partir de múltiples intervenciones económicas estatales iniciaron un proceso de transformación de largo plazo en la relación capital-trabajo y en la propia esfera del capital, fortaleciendo la centralización y concentración del capital.

 

Referencias

 

Acuña, C. (1988). Empresarios y política (Parte I). La relación de las organizaciones empresarias con regímenes políticos en América Latina: los casos argentino y brasileño. Boletín Informativo Techint, 255, 17-45.

Almada, J. (2016). Intervenciones estatales y configuración del mercado de trabajo en Córdoba. Las goberna­ciones de Eduardo Angeloz (1983–1995). [Trabajo final de licenciatura en Historia] Facultad de Filo­sofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba.

Ambort, M. (2017). El hijo de Deodoro. El Cactus, 6(6), 50-51.

Azpiazu, D., Basualdo, E. y Khavisse, M. (1986). El nuevo poder económico en la Argentina de los años ochenta. Legasa.

Azpiazu, D., y Schorr, M. (2010). Hecho en Argentina: industria y economía, 1976-2007. Siglo XXI Editores.

Basualdo, E. (2006). Estudios de historia económica argentina: desde mediados del siglo XX a la actualidad. Siglo XXI Editores.

Basualdo, E. (2011). Sistema político y modelo de acumulación. Tres ensayos sobre la Argentina actual. Atuel.

Basualdo, E. (2013). El legado dictatorial. El nuevo patrón de acumulación de capital, la desindustrialización y el ocaso de los trabajadores. En Verbitsky, H., y Boholavsky, J. P. (Eds.), Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura (pp. 81-100). Siglo XXI Editores.

Beltrán, G. (2007). La acción empresaria en el contexto de las reformas estructurales de las décadas de los ochenta y noventa en Argentina, [Tesis de Doctorado, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires].

Beltrán, G., y Castellani, A. (2013). Cambio estructural y transformaciones en la élite económica argentina (1976-2001). Observatorio latinoamericano, (12), 183-204.

Birle, P. (1997). Los empresarios y la democracia en la Argentina. Conflictos y coincidencias. Universidad de Belgrano.

Brayn, O. y Joy, L. (1981). Un modelo de estancamiento económico-estudio de caso sobre la economía argen­tina. Desarrollo económico, 20(80), 585-604.

Brennan, J. P. (2015). El cordobazo. Las guerras obreras en Córdoba 1955-1976. Waldhuter editores.

Brennan, J. y Gordillo, M. (2008). Córdoba rebelde: el cordobazo, el clasismo y la movilización social. De La Campana.

Calveiro, P. (1998). Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina. Colihue.

Castellani, A. (2008a). Ámbitos privilegiados de acumulación. Notas para el análisis del caso argentino (1976-1989). Revista apuntes de investigación del Cecyp, (14), 139-147.

Castellani, A. (2008b). La difusión de ámbitos privilegiados de acumulación en la Argentina. Un análisis del ámbito conformado en torno a la implementación del plan vial trienal (1968-1970). Documentos de in­vestigación social del IDAESs, 6.

Castellani, A. (2009). Estado, empresas y empresarios. La construcción de ámbitos privilegiados de acumulación entre 1966 y 1989. Prometeo.

Castellani, A. y Heredia, M. (2020). La reproducción fallida de las elites. Inestabilidad y transformaciones de las elites empresariales argentinas entre 1976 y 2015. Revista Española De Sociología, 29(3).

Castellani, A. y Llanpart, F. (2012, junio). Debates en torno a la calidad de la intervención estatal. Papeles de trabajo, 6(9), 155-177.

D’Antonio, D. (2016). Los consejos de guerra durante la última dictadura militar argentina (1976-1983). Iberoa­mericana 45(1), 19-36.

D’Antonio, D y Eidelman, A. (2019). Usos y debates en la Argentina sobre la categoría del Estado terrorista, História: Debates e Tendências, 19(3), 361-383. https://doi.org/10.5335/hdtv.3n.19.9859

Dossi, M. (2009). La acción colectiva de la Unión Industrial Argentina en el período 1989-2002. Un análisis desde su dinámica organizativa-institucional. Documentos de investigación social, 10.

Duhalde, E. L. (2014). El Estado Terrorista argentino. Colihue.

Garaño, S. (2019). Notas sobre el concepto de Estado terrorista. Question, 1(61), e122, https://doi.org/10.24215/16696581e122.

Garcia, D. (2014). ¿De la ilustración a la revolución? Apuntes sobre la actividad editorial de Pasado y Presente en los sesenta. Prismas. 18(2), 209-215.

Giraudo, M. y Bonafé, L. (2020). La imposición de una normalidad fraguada durante la última dictadura cívico-militar. Un estudio a partir de las intervenciones económicas estatales sobre el grupo empresarial cor­dobés Mackentor (1976-1983). [Trabajo final de licenciatura en Historia] Facultad de Filosofía y Humanida­des, Universidad Nacional de Córdoba.

Groisman, I. E. (2015). El derecho durante el “proceso”. Una relación ambigua. En Boholavsky, J. P. ¿usted también, doctor?: compilaciones de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura. Siglo XXI Editores.

Heredia, M. (2003). Reformas estructurales y renovación de las élites económicas en Argentina: estudio de los portavoces de la tierra y del capital. Revista mexicana de sociología, 1(65), 77–115.

Heredia, M. (2015). Cuando los economistas alcanzaron el poder (o cómo se gestó la confianza en los expertos). Siglo XXI.

Hernández Romo, M. (2006). Los Estudios Empresariales en América Latina: Balance y alternativas de análisis. Teorías Sociales y Estudios del Trabajo: Nuevos Enfoques, 158–191.

James, D. (1991). Resistencia e integración. El peronismo y la clase trabajadora argentina. 1946- 1976. Sudamericana.

Lanciotti, N., y Lluch, A. (2021). Capital extranjero y grandes empresas nacionales durante la expansión agroex­portadora (1880-1930). En Schorr, M. El viejo y el nuevo poder económico en la Argentina. Del siglo XIX a nuestros días (pp. 13-46). Siglo XXI Editores.

Lattuada, M. J. (2006). Acción colectiva y corporaciones agrarias en la Argentina: transformaciones institucionales a fines del siglo XX. Universidad Nacional de Quilmes.

Ley 20.840 (1974, de 2 de octubre). Penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones, Honorable Congreso de la Nación.

Ley 21459 (1976, de 18 de noviembre). Seguridad Nacional. Se modifica parcialmente la Ley número 20.840. Poder Ejecutivo Nacional.

Los fondos de 30 personas y de 3 sociedades anónimas bloquean (1977, abril 27). La Voz del Interior, Córdoba, p.9.

Luna Ledesma, M. y Puga Espinosa C. (2007). Los estudios sobre los empresarios y la política. Recuento his­tórico, líneas de investigación y perspectivas analíticas. En Basave J. y Hernández M. (Coord.), Los estudios de empresarios y empresas. Una perspectiva internacional (pp. 172-09), UAM-Plaza y Valdés Editores.

Menazzi, L. (2017). Entre las expectativas y la desmoralización: la Cámara Argentina de la Construcción ante la última dictadura cívico militar. H-Industria, Revista de historia de la industria, los servicios y las empresas en América Latina, 11(20), 50-66.

Nápoli, B., Perosino, M. C. y Bosisio, W. (2014). La dictadura del capital financiero. El golpe militar corporativo y la trama bursátil. Continente.

Nochteff, H. (1994). Los senderos perdidos del desarrollo. Elite económica y restricciones al desarrollo en la Argentina. En Azpiazu, D. y Nochteff, H. (Eds.). El desarrollo ausente. FLACSO.

Ortiz, M. L. (2019). Con los vientos del cordobazo. Trabajadores clasistas en tiempos de violencia y represión. UNC.

Ostiguy, P. (1990). Los capitanes de la industria. Grandes empresarios, política y economía en la Argentina de los años 80. Legasa.

Palomino, M. (1988). Tradición y poder: la sociedad rural argentina (1955-1983). CISEA-Grupo Editor Latinoameri­cano.

Pontoriero, E. (2014). El tratamiento de los prisioneros de “guerra subversiva” en los reglamentos de contra­insurgencia del ejército argentino (1955-1976). Revista izquierdas, (19), 131-142.

Pontoriero, E. (2015, primer semestre). Estado de excepción y contrainsurgencia: el plan Conintes y la milita­rización de la seguridad interna en la Argentina (1958-1962). Contenciosa, 3(4), 1-35.

Por supuesto apoyo financiero a la subversión detienen a doce personas (1977, abril 26). La Voz del Interior, Córdoba, p. 11.

Rapoport, M. (2017). Historia económica, política y social de la argentina (1880-2003). Emecé.

Recalde, H. (2013). Supresión de los derechos de los trabajadores. En Verbitsky, H., y Boholavsky, J. P. (Eds.), Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura (pp. 255-274). Siglo XXI Editores.

Reche, F. (2019). La organización del gobierno de la provincia de Córdoba durante la última dictadura cívico-militar. Un análisis de la composición del gabinete de ministros. En Servetto, A. (Comp.) Desentrañando pasados, irrumpiendo el presente. Participación, representaciones y conflictos en la historia reciente. Ferreyra editor.

Rougier, M. (2011). Estado y empresarios de la industria del aluminio en la Argentina: el caso ALUAR. Universidad Nacional de Quilmes.

Rougier, M. y Fiszbein, M. (2006). La frustración de un proyecto económico: el gobierno peronista de 1973-1976. Ediciones Manantial.

Schneider, B. R. y Wolfson, L. (1999). Las relaciones entre el Estado y las empresas y sus consecuencias para el desarrollo: una revisión de la literatura reciente. Desarrollo Económico, 45-75.

Schorr, M. (2013). Argentina 1976-1983: la economía política de la desindustrialización. En Rougier, M. (Comp.) Estudios sobre la industria argentina (vol. 3). Lenguaje Claro.

Schorr, M. (2021). El viejo y el nuevo poder económico en la Argentina: del siglo XIX a nuestros días. Siglo XXI Editores.

Schorr, M., Manzanelli, P. y Basualdo, E. (2012). Elite empresaria y régimen económico en la Argentina. Las grandes firmas en la posconvertibilidad. Documento de tra­bajo del Área de Economía y Tecnología, 22. FLACSO.

Schorr, M. y Wainer, A. (2017). Preludio: modelo de acumulación. Una aproximación conceptual. Unidad socio­lógica, 10(3), 6-10.

Schorr, M. y Wainer, A. (2018). La financiarización del capital. Estrategias de acumulación de las grandes empresas en Argentina, Brasil, Francia y Estados Unidos. Futuro Anterior.

Schvarzer, J. (1990). Estructura y comportamiento de las grandes corporaciones empresarias argentinas, 1955-1983: un estudio “desde adentro” para explorar su relación con el sistema político.  CISEA.

Schvarzer, J. (1996). La industria que supimos conseguir. Una historia político social de la industria argentina. Planeta.

Schvarzer, J. e Itscovitz, V. (1989). Organizaciones corporativas del empresariado argentino. La Cámara Argentina de la Construcción (1960-1985). CISEA.

Servetto, A. (2010). 73/76 el gobierno peronista contra las “provincias montoneras”. Siglo XXI Editores.

Sidicaro, R. (1991). De la dictadura a la democracia: formatos de relación entre Estado y empresarios en la Argentina de la década del 80. Debate Laboral, 8-9, 73-88.

Taborda Varela, J. C. (2016). La Ley de la Revolución. Biografía política de Gustavo Roca. Ed. Recovecos.

Tribunal Oral Federal nro. 1. Sentencia PN°367/2016, Juicio “Menéndez III”, Provincia de Córdoba.

Tribunal de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4. Sentencia N°1745/2018, Provincia de Buenos Aires.

Trotta F. (2014). Alegato del Fiscal Federal de la Nación Facundo Trotta durante el desarrollo del Juicio “Me­néndez III”. Archivo de la Fiscalía General de la Nación. Córdoba.

Verbitsky, H., y Boholavsky, J. P. (2013). Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura. Siglo XXI Edi­tores.

Vitelli, G. (1976). Competencia, oligopolio y cambio tecnológico en la industria de la construcción: el caso argentino 1976. Programa BID/CEPAL sobre Investigación en Temas de Ciencia y Tecnología, monografía de trabajo 3.

Vitelli, G. (1979). Cambio tecnológico, estructura de mercado y ocupación en la industria de la construcción argentina. El trimestre económico, 17, 1-35.

 

Contribución de autoría (taxonomía CRediT)

Marina Giraudo: conceptualización, investigación, metodología, visualización, redacción - borrador original y redacción - revisión y edición.

Laura Bonafé: conceptualización, investigación, metodología, visualización, redacción - borrador original y redacción - revisión y edición.

 



[1] Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades. ORCID: 0000-0002-6503-5592. marinagiraudorinaudo@gmail.com

[2] Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades. ORCID: 0009-0002-2335-9975. laubonafe@gmail.com

[3] Para una revisión crítica del concepto Estado Terrorista véase D’Antonio y Eidelman (2019), Garaño (2019) y Duhalde (2014), entre otros.

[4] El Estado dictatorial construyó un nuevo ordenamiento normativo cuyo sustento fue una inversión de la doctrina positiva del poder constituyente vinculado a una particular aplicación del Estado de Excepción (Giraudo y Bonafé, 2020), creando así un espectro legal que le posibilitó actuar bajo un marco de legalidad consensuada: normalizando lo ilegítimo a través de lo legal, el Estado consolidó una normalidad fraguada (Nápoli, et al. 2014).

[5] Puede verse una sistematización de las principales líneas de investigación abiertas en Acuña (1994), Belini (2021), Schneider (1999).

[6] A modo de ejemplo, podemos mencionar los destacados estudios de Acuña (1988); Azpiazu, et al. (1986); Azpiazu y Schorr (2010); Basualdo (2011); Beltrán (2007); Birle (1997); Castellani (2009); Castellani y Heredia (2020); Dossi (2009); Lattuada (2006); Llunch y Lancciotti (2021); Notcheff (1994); Ostiguy (1990); Palomino (1988); Rougier (2011); Schorr, et al. (2012); Schorr (2021); Schvarzer e Itzcovitz (1989); Schvarzer (1990); Sidicaro (1991).

[7] El Grupo Mackentor estaba conformado por un conjunto de empresas ancladas en el sector de la construcción y utilizaba la firma Mackentor S.A. como sello distintivo. Por lo tanto, para referirnos al conjunto empresarial utilizaremos de manera indistinta la denominación “Grupo Mackentor” o “Mackentor S.A.”

[8] Gustavo Roca –hijo de Teodoro Roca, autor de Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria de 1918– fue un reconocido militante político y abogado de presos políticos durante los turbulentos años de proscripción del peronismo. Durante la década del sesenta fue el abogado de los combatientes del Ejército Guerrillero del Pueblo; en 1972 negoció con Salvador Allende el salvoconducto para que los fugados de Rawson pudieran viajar a La Habana y en 1973 escribió el decreto presidencial que amnistió a los presos políticos (Ambort, 2017, p. 51). Para más información sobre la vida y obra de Gustavo Roca, véase Taborda Varela, 2016.

[9] Juntos, Natalio Kejner y Gustavo Roca emprendieron diversos proyectos, entre los cuales se destaca el financiamiento de la Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba (EUDECOR) hacia finales de la década del sesenta. Esta editorial estaba dirigida por un grupo de viejos referentes del reformismo y jóvenes de lo que se comenzó a conocer como la “nueva izquierda”. Entre ellos se destacaban Gregorio Bermann, José M. Aricó, Juan Carlos Portantiero, Carlos R. Giordano, Enrique Revol, Oscar del Barco, Juan Carlos Torre, entre otros. Véase García, 2014.

[10] Vega, Juan Carlos, abogado personal de Natalio Kejner desde 1985, abogado querellante de Mackentor S.A. durante el Juicio “Menéndez III”, actualmente apoderado del Grupo Mackentor, entrevista realizada en Córdoba el 13 de mayo de 2020 por Laura Bonafé y Marina Giraudo.

[11] Durante la segunda fase de la ISI se evidenciaron verdaderos mecanismos de transferencia de recursos desde el sector agropecuario hacia el sector industrial, y dentro del mismo del sector industrial, desde los trabajadores y los pequeños y medianos empresarios de la burguesía nacional hacia la Gran Burguesía Industrial, nacional y extranjera (Castellani, 2009). La conformación de este nuevo bloque social hegemónico agudizó las relaciones de fuerza vigentes, provocando un crecimiento de la protesta social hacia fines de los sesenta (Brennan, 2015; Brennan y Gordillo, 2008; James, 1991; Ortiz, 2019; Servetto, 2010).

[12] EDISA S.A. fue vendida meses antes de la intervención militar de 1977 al empresario Ingeniero Abichaín.

[13] Juan Carlos, Vega, entrevista citada.

[14] Entre ellos, dueños o altos dirigentes de Roggio, EACA, Ecofisa, Aragón, Petersen, Thiele y Cruz, Polledo, INDECO, DESACI, Crivelli, Lanusse y Vialco (Menazzi, 2017).

[15] Juan Carlos, Vega, entrevista citada; testimonios de extrabajadores realizados en el marco del Juicio “Menéndez III”: Ramis, R. W., Manassero, E., y Sargiotto, V. (2014.) Testimonios de Ramis, R. W., Manassero, E. y Sargiotto, V., socios del Grupo Mackentor. Juicio “Menéndez III”. Archivo de la fiscalía general de la Nación. Córdoba.

[16] El acuerdo con Supercemento S.A. establecía que la firma pagaría el 50% del total de la misma, asumiendo parte de una deuda que el Grupo Mackentor tenía con el BANADE, mientras que el otro 50% sería pagado en cuotas (Juan Carlos, Vega, entrevista citada). Según refieren los testimonios y los libros contables de la empresa, Supercemento S.A. abonó tan sólo la mitad de lo acordado por la fábrica de caños.

[17] Lamentablemente no contamos con investigaciones que profundicen sobre las características del sector de la construcción y las empresas vinculadas a la obra pública para la provincia de Córdoba durante los períodos que analizamos en este trabajo.

[18] Para profundizar en la trama normativa durante el período en torno a la Ley de Seguridad Nacional, véase Giraudo y Bonafé (2020).

[19] La ley N°21.461 creó los Consejos de Guerra Especiales Estables.

[20] Este recorte estuvo signado por la lectura y análisis de la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) nro. 1, 2016 y Tribunal de la Cámara Federal de Casación Penal (CMFCP), 2018 (principales fuentes consultadas). Resulta importante remarcar que las intervenciones económicas estatales sobre el grupo empresarial continuaron una vez recuperada la democracia, hasta el dictado de su quiebra en el año 2001.

[21] Este procedimiento, en su desarrollo ordinario, debería haber sucedido en el transcurso de un año (TCFCP, 2018, p. 874), al mismo tiempo que “la disposición referida no fue dictada de oficio”( TOF N°1, 2016, p. 1042).

[22] Militar que había sido propuesto ante el Juez por el propio Cnel. Centeno, quien había estado a cargo de la intervención ilegal militar.

[23] No hemos podido acceder a entrevistas o documentación específica de Supercemento u OSN sobre sus posicionamientos en las acciones ejercidas sobre Mackentor. El abogado y querellante del Grupo Mackentor, el Dr. Vega, sigue apelando las disposiciones de la justicia que no dan lugar a sus reclamos por falta de facultades o competencia sobre el asunto. En este marco, creemos importante resaltar que si bien los procesos judiciales sobre delitos económicos de la dictadura continúan siendo demandados, los mismos son muy difíciles de probar por la justicia ordinaria, producto de la normalidad fraguada creada durante el proceso dictatorial.

[24] Los acusados apelaron la sentencia del Juicio Militar, por lo que la causa pasó al Consejo Superior de Guerra, desde donde se declaró la nulidad del proceso por insuficientes pruebas y se ordenó la reapertura del proceso judicial. El Tercer Cuerpo de Ejército decidió desoír las disposiciones del Consejo Superior y los acusados fueron trasladados a la Unidad penitenciaria N°1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.